Banco Nacional asegura no tener injerencia en Asebanacio y traslado de fondos fue legal

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Foto Aarón Chinchilla EP.

 

Aarón Chinchilla EP. | El Banco Nacional (BN) aseguró que no tiene injerencia en la administración ni relación con acciones de la Asociación Solidarista de Empleados del Banco Nacional (Asebanacio), además que los traslados de fondos ejecutados a distintas entidades y personas fueron realizados de forma legal.

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En conferencia de prensa, la Presidenta de la Junta Directiva del BN, Jeannette Ruiz, afirmó que el traslado de recursos, hecho en 2011 (a personas ajenas a Asebanacio) fue legal ya que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley No. 7849, existe una autorización expresa para que el Estado y sus instituciones trasladen la reserva de cesantía, ya sea a una cooperativa de ahorro y crédito o a una asociación solidarista, debidamente autorizada por Ley para tales efectos. Dicha disposición, además se ve reforzada por una modificación al artículo 64 de la Constitución Política, que entró en vigencia en setiembre del año 2011.

“Si bien es cierto el Banco Nacional lamenta las eventuales pérdidas económicas que Asebanacio tenga por decisiones propias internas que tome, el Banco no tiene responsabilidad ni consecuencias económicas sobre lo que ocurra con los fondos administrados por Asebanacio, como también lo ha señalado la Procuraduría General de la República. Si los recursos que dicha Asociación o cualquier otro órgano al que se le trasladen recursos de cesantía de los empleados, se llegan a perder, el Banco Nacional no está obligado de ninguna manera a reponerlos”, agregó la señora Ruiz.

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Por su parte, el Gerente General, Gustavo Vargas, rechazó que haya existido o existan mordazas, represalias, ni acoso sistemático contra funcionarios que han adoptado posiciones de denuncia o cuestionamiento en Asebanacio. Asimismo, negaron que el BN tenga injerencia en la administración ni en los créditos que otorga.

(…) Según lo indicó la Procuraduría General de la República directamente al Banco Nacional en su criterio vinculante C-121-2018 de 31 de mayo de 2018 que indica: “…el patrono, incluso si se trata de una institución pública, no es responsable solidario por las eventuales pérdidas en que eventualmente pudiera incurrir una organización social, sea una asociación solidarista o una cooperativa, en la administración del denominado Fondo de Cesantía…no existe un régimen de responsabilidad solidaria que vincule a una institución pública, en su condición de patrono, por eventuales pérdidas en que eventualmente pudiera incurrir una organización social, sea una asociación solidarista o una cooperativa, en la administración del denominado Fondo de cesantía de los empleados.”

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