*Por Rabino David Laor.
El judaísmo es una de las religiones más antiguas del mundo y el secreto de su supervivencia se basa en la capacidad de adaptación a nuevos retos que se han presentado en el transcurso de la historia.
Muchos de estos retos han sido de carácter socioeconómico y los sabios de la tradición han sabido afrontarlos, interpretando minuciosamente las leyes de la Tora (Primeros cinco libros de la Biblia) en algunos casos, o creando una nueva legislación rabínica que se ha plasmado en los libros posteriores como el Talmud (tratados que contienen la legislación rabínica o tradición oral, que estudia e interpreta la tradición escrita plasmada en la Tora) y sus compilaciones.
Para abordar el controvertido tema del aborto, es necesario comenzar desde las fuentes más antiguas y llegar a la Halajá (compendio de leyes que rigen al judaísmo) que determina la posición del aborto en el mundo judío de hoy.
El objetivo de este trabajo es el determinar la posición de la ley judía única y exclusivamente en relación con el aborto terapéutico. La definición genérica de aborto, sus tipos, natural o artificial, así como las características del embarazo que justifiquen un aborto tales como, edad del feto, sus medidas o motivos disfuncionales, son materia de un medico especialista en el tema.
La ley judía ve en el aborto natural un fenómeno desafortunado, que se entiende y acepta, a la luz de la naturaleza misma del embarazo, sin que ello represente el resultado de un “pecado personal” por la cual la madre tenga que redimir una falta ante su creador.
Por otro lado, la ley judía entiende dos tipos de aborto artificial:
1. Aborto terapéutico – que se lleva a cabo por ley a través de un médico especializado.
2. Aborto ilegal – aquel que se lleva a cabo en contra de la ley, ya sea que se lleve a cabo a través de un médico especializado o no.
La Halajá ha intentado, a través de las generaciones, definir lo permitido y lo prohibido en el aborto terapéutico, siendo de hecho, esos parámetros, los que han definido por lo tanto lo que es un aborto ilegal.
Cabe destacar que el aborto artificial que se discute en Halajá no se limita a la edad o el tamaño del feto, y se relaciona inclusive con períodos menores a doce semanas.
Se mencionarán a continuación las fuentes que se tienen sobre este tema en la Tora y el Talmud , que incluye la Mishná (la tradición oral del Talmud) , la Guemará (interpretaciones a la Mishná llevadas a cabo por generaciones posteriores de rabinos) y el Midrash (compilación de historias y relatos, muchos de ellos en forma de fabulas, que complementan los textos del Talmud).
TORA:
En los textos de la Tora encontramos únicamente una sola referencia a un aborto inducido:
“Si algunos riñeren, e hirieren a mujer embarazada, y esta abortare, pero sin haber muerte, serán penados conforme a lo que les impusiere el marido de la mujer y juzgaren los jueces. Mas si hubiere muerte, entonces pagarás vida por vida”. (Éxodo 21:22 y 23)
Los comentaristas del versículo determinan que la pena en caso de aborto sería una compensación económica acorde a lo que impusiere el marido y autorizado por los jueces. Sin embargo “si hubiese muerte” de la mujer, el tribunal dictaminaría una sentencia de muerte al agresor. Fuera de este versículo, no se encuentra en la Tora ninguna referencia a un aborto artificial en una forma aceptable, esto es, cuando la madre misma lo necesitara o solicitase un aborto por cualquier otro motivo.
Esta ley se mantendría casi 1300 años, desde la entrega de la ley en el Monte Sinaí, que se estima en el siglo 13aec hasta el siglo 1aec.
La traducción de la Septuaginta y los comentarios de Filón de Alejandría, interpretan con un cambio muy significativo a la interpretación de la Tora, pues acorde a ellos, la muerte a la que se refiere el versículo en la Tora es del feto y no de la mujer, por lo tanto: “por un feto que no tiene forma, el castigo es económico. Sin embargo, el aborto de un feto que tiene todos sus miembros conformados y en el orden natural, el castigo es la pena de muerte”.
Flavio Josefo en la época romana explica sobre el aborto en una forma muy similar a la ley original en la Tora: “La persona que pateó a una mujer embarazada e hizo su aborto será castigada por los jueces, porque redujo la población matando al feto en el útero, y le dará al marido de la esposa una suma de dinero; Y si la mujer muere por el golpe, morirá, también, por la ley.” (Antigüedades Judías 6, 8, 33).
Talmud
En la literatura talmúdica son pocas las referencias al aborto. En la Mishná se hace una breve referencia:
“Un bebe de un día de nacido, si lo mata es susceptible de castigo” (tratado de Nidá 5,3) de donde se entiende que no hay pena de muerte por originar un aborto.
Sin embargo, una discusión más detallada sobre ello se encuentra posteriormente, en elTalmud: “A nombre de Rabi Ishmael dijeron ´(alguien es castigado) si un hijo de Noe fue muerto, inclusive siendo feto” (Talmud Babilónico tratado Sanhedrín 57B)y la explicación que ofrece Maimónides indica: “un individuo que mato un ser humano, inclusive un feto dentro del vientre de su madre, lleva castigo de muerte”.
El único lugar en la Mishná donde se discute literalmente un aborto en una periodo bastante avanzado del embarazo y por conceptos médicos es en la Mishná:
“Una mujer que tiene dificultades de parto, se corta el feto en su vientre y se saca miembro a miembro, porque su vida (de la mujer) es más importante que su vida (del feto), si sale la mayoría, no se toca, porque no se rechaza una vida por otra vida”.
Por supuesto, se entiende de que trata de un caso en que la vida de la mujer está en peligro de muerte, en una época donde las operaciones cesáreas no existen y mientras el feto no haya salido en: “la mayoría de la cabeza o la mayoría del cuerpo”.
El Talmud posteriormente critica severamente a esta Mishná y pregunta: “Es acaso (el feto) un asesino?” (Talmud Babilónico tratado Sanhedrín 2B) o sea, se puede considerar al feto como una entidad viva que busca la muerte de la madre, y que su castigo sea la muerte?
Si fuese así, y siguiendo la lógica también si salió completo, tendría que matarse al bebe por haber querido matar a la madre (¡una lógica que resulta por lo tanto absurda!), Por lo cual contesta la Guemará: “es la naturaleza del mundo” y “no sabes tu si el feto mata a la madre o si la madre mata al feto” (Talmud Jerosolimitano tratado Sanhedrin 8,9)
Se entiende del texto que se considera al feto un ser vivo, pues se menciona posteriormente “no se rechaza una vida por otra vida”, pero si es así, entonces toda la parte inicial de la Mishná que menciona “cortar los miembros si no ha salido completo” pierde totalmente su sentido.
De hecho, todos los comentaristas posteriores (Rabí Shlomo Yitzjaki, ,Maimónides y legisladores posteriores) no llegaron a un consenso en cuanto cuando definir “completo” y solo en los Tosefta (fuente legal de la literatura rabínica) se define: “El que mata a un feto en el vientre de la madre (aún) con el permiso de un tribunal, y causó daño, si lo hizo tratando de salvar una vida está libre de culpa, si lo hizo con mala intención tiene culpa” (Tosefta, Guitín 4,7).
Este texto agrega dos importantes aspectos en esta difícil decisión: La necesidad de contar
con el permiso de un tribunal rabínico y la intención de la persona que realiza o no, el aborto.
Es de observar por lo visto hasta ahora, que existen muy pocas referencias en las fuentes de la Tora y de la literatura talmúdica, que traten el aborto terapéutico. De hecho, se puede decir que el común denominador de todos los casos vistos hasta ahora, son casos excepcionales como golpes a una mujer o peligro de muerte de la mujer durante el parto.
Solo en el libro del Zohar 22 es que se trata el tema del aborto en forma genérica: “existe una contradicción entre el aborto y la fe en el Santo Bendito Sea”. También los comentadores y legisladores después de la edad media coinciden en ver en el aborto en general como algo negativo, basados en el texto del Talmud Babilónico tratado Sanhedrín 57B antes mencionado. De ahí que “No existe algo (de la ley judía) que para Israel sea permitido y para los hijos de Noe (un no judío) sea prohibido” (Talmud Babilónico tratado Sanhedrín 59A).
Siglos Posteriores:
En siglos posteriores, nuevas legislaciones prohibieron el aborto aun terapéutico, basados en el peligro de muerte al cual se afrontaba la mujer durante el proceso mismo. De ahí que, algunos rabinos del siglo XX, entre ellos el Rabino Ovadia Yosef se apoyaron justo en estos principios, para permitir a partir de su legislación el aborto terapéutico:
“Hoy en día, se han especializado los médicos en estos temas alejando el peligro… y cada procedimiento que se realice a través de la medicina y con extremo cuidado, con el objetivo de evitar un peligro de perder la vida, no lo prohibieron los sabios. Por lo que, en mi humilde opinión, decreto posible el aborto (terapéutico) realizado por médicos expertos y especialistas que aseguren salvar la vida de la madre en la mejor manera posible.” (“Detención el embarazo a la luz de la Halajá”, Rabino Ovadia Yosef, Pag. 93)
Esta jurisdicción se ha hecho genérica en el mundo judío también en casos en que no solo se encuentra la madre en peligro de muerte, sino en los que únicamente el feto o inclusive la madre y el feto ambos o alguno de ellos estén ante un peligro de muerte por varios motivos entre ellos:
- Radiación no intencional de rayos X.
- Ingestión no intencional de medicamentos que afecten el desarrollo del feto.
- El uso de narcóticos o todo aquello que durante el embarazo afecte el desarrollo del feto.
- Problemas psicológicos o psiquiátricos que pongan a la mujer o al feto en peligro de muerte: ataques de equizofrenia, intento de suicidio, o casos extremos.
Si la madre judía es religiosa (por lo general ortodoxa), se suele llevar esos casos a tribunales rabínicos para su autorización, después de haber sido autorizado por doctores expertos y profesionales en el caso y con el consentimiento de ambos padres.
Independientemente de todo ello, y como se mencionó al inicio de este trabajo, la ley judía no permite un aborto ilegal aun si se lleva a cabo por un doctor judío o no judío, en una paciente ya se judía o no judía. Siempre se recomienda tratar estos temas con el rabino de su comunidad antes de tomar una decisión tan importante sobre la vida humana.
[*] Rabino B´nei Israel de Costa Rica.
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