Allan Madriz | EP. El próximo 1° de agosto vence el plazo para que renuncien a sus cargos algunos funcionarios públicos indicados en el Código Electoral, que pretendan ser candidatos propietarios o suplentes a alcalde, vicealcalde, regidor, síndico, concejal de distrito, intendente y viceintendente, para las elecciones municipales del 2020.
Según recordó el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE),el cronograma electoral vigente para las elecciones municipales estableció dicho término y en ningún caso, las renuncias podrán regir con posterioridad a esa fecha.
Presidencia y vicepresidencias de la República, ministros y viceministros, miembros activos del servicio exterior, contralor y subcontralor generales, defensor y defensor adjunto de los habitantes y procurador general y el procurador general adjunto son parte de algunos cargos que deben renunciar, en caso de tener aspiraciones municipales.
Además aquellos que ejerzan la presidencia ejecutiva, o sean miembros de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público estatal. Oficiales mayores de los ministerios, miembros de la autoridad de policía, agentes del Organismo de Investigación Judicial, magistrados y todo funcionario del TSE, magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia y finalmente, quienes tengan prohibición en virtud de otras leyes.
Mientras estos funcionarios no renuncien a sus cargos actuales, deberán abstenerse de participar en todas las actividades organizadas por agrupaciones partidarias, asistir a clubes o reuniones de carácter político, utilizar su autoridad o influencia en beneficio de otros, colocar divisas en sus viviendas o vehículos y realizar cualquier ostentación partidista. En caso de que contravengan estas prohibiciones, el TSE podrá ordenar su destitución e imponer su inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de 2 a 4 años.
En febrero de 2020 se elegirán 6.138 puestos de elección popular distribuidos entre alcaldes, vicealcaldes, regidores, intendentes, viceintendentes, síndicos, miembros de concejo de distrito y miembros de concejos municipales de distrito.
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