Por: Lic. Gustavo Arrieta
Lo sucedido este martes en el Plenario de la Asamblea Legislativa —donde la discusión por la integración de las listas de candidaturas a magistraturas suplentes enviadas por la Corte Suprema de Justicia escaló hasta la ruptura del quórum y el abandono de la sesión por parte de las bancadas de oposición— reaviva un debate constitucional y parlamentario medular: la verdadera naturaleza de la ratificación legislativa y los límites de la autonomía de los diputados.
La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha sido clara al establecer la obligatoriedad de que el Plenario emita su voto sobre los nombramientos que le competen. No obstante, este mandato busca evitar la parálisis institucional por omisión deliberada, no imponer el sentido de la decisión. Confundir el deber imperativo de votar con una supuesta obligación de aprobar afirmativamente las propuestas del Poder Judicial es un grave error de apreciación jurídica. Exigir que los legisladores voten a favor vulneraría de forma flagrante el principio fundamental de la libertad de voto y la conciencia de la representación popular, reduciendo el control político a un mero trámite formal.
En este marco, la decisión de la fracción oficialista de votar a favor de devolver la lista de magistrados suplentes a Comisión, en lugar de proceder a un voto acelerado en el Plenario, se enmarca plenamente dentro del ejercicio de las potestades parlamentarias. La devolución a comisión no constituye un desacato ni una obstrucción a las competencias de la Corte Suprema; es la aplicación de una herramienta reglamentaria para profundizar en el análisis de atestados y valorar la idoneidad de las candidaturas.
La reacción de la oposición, al romper el quórum y salir del Plenario en protesta por esta devolución, evidencia una evidente tensión entre la urgencia de su agenda política y el uso legítimo de las dinámicas del procedimiento legislativo. Pretender que la única salida válida era la votación inmediata en el Plenario desconoce que la Asamblea conserva intacta su potestad de organizar su trabajo deliberativo sin presiones coyunturales.
Mientras el tribunal supremo mantenga expedita su facultad de remitir nóminas, la división de poderes se preserva. Lo que realmente atenta contra ese equilibrio es condicionar el criterio del diputado o deslegitimar los cauces reglamentarios de revisión. La libertad de votar a favor o en contra de un sujeto —y el derecho de la mayoría parlamentaria a remitir un expediente a comisión— son garantías sustanciales del Estado de Derecho que no pueden sacrificarse en aras de la inmediatez.




