El espectáculo “Pamplona y Más” también conocido también como La Pomplonada, pretendía realizarse en Pedregal, Heredia y desde que se conoció que se iba a realizar dicha actividad, surgieron en las redes sociales varios grupos opositores a la actividad taurina.
En el fallo la Sala Constitucional indica que la actividad no contó en ningún momento con los permisos respectivos del Servicio Nacional de Salud Animal.
El fallo señala que los animales son merecedores de protección por parte de los seres humanos.
“La dignidad del ser humano se extrapola a la naturaleza, de manera que esta merece un trato digno, en tanto y cuanto la misma constituye el medio en que la vida humana se desarrolla. Así, como parte de la naturaleza, los animales son merecedores de protección y un trato digno. En particular, la fauna domesticada se debe proteger del padecimiento, maltrato y crueldad sin justificación legítima, porque tal protección es reflejo de una racionalidad ética determinada, corresponde a una concienciación de la especie humana respecto del modo justo y digno con el que debe interactuar con la naturaleza”, expresa el fallo.
Los magistrados agregaron que “Por lo demás, la crueldad con los animales resulta contraria a las buenas costumbres, de manera que su proscripción constituye un límite constitucional y razonable al derecho a la recreación.”
Sólo los Magistrados Castillo y Piza votaron a favor de la actividad, mientras que el amparo fue respaldado por las magistrada Ana Virginia Calzada y los magistrados Ernesto Jinesta, Paul Rueda y Fernando Cruz.

