Vehículos que viajen llenos no se les aplicará la restricción vehicular

La Policía de Transito busca minimizar el uso del carro particular y estimular el vehículo compartido

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Vehículos que viajen llenos no se expone a sanción por restricción vehicular entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m, ni tampoco entre las 4:30 pm y las 7:00 p.m.
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Keylor García | EP. La policía de Transito hace un recordatorio a los conductores que viajen llenos de pasajeros en sus vehículos no se les aplicará sanción por restricción vehicular gracias a un decreto firmado desde el 2012.

El decreto de La ocupación plena señala que tres pasajeros y el conductor, como mínimo, posibilita al vehículo circular en San José sin ser sancionados aunque el automotor tenga restricción vehicular por número de placa ese día.

 

Este llamado lo hace  la directora a.i de la Policía de Tránsito, Sonia Monge Jara con el fin de aprovechar espacios, evitar la gran cantidad de vehículos que circulan a diario y dado a que en carretera se observan que los carros viajan con uno o máximo dos ocupantes.

La directora señaló que si tenemos tres compañeros de trabajo que viven cerca de nuestra casa, es mejor viajar todos juntos, así se ahorra combustible y en lugar de cuatro carros en carretera será solamente uno. Añadió que la ocupación plena tiene muchos beneficios y busca justamente incentivar esta práctica de ocupar al máximo el vehículo.

“Queremos vivir como un país del primer mundo, pero justamente los países y ciudadanos de esas naciones comprendieron que el transporte público, la bicicleta y el vehículo compartido son las opciones más acertadas y no que cada persona viaje sola en un carro”, destacó Monge Jara.

La restricción vehicular por número de placa se aplica de lunes a viernes, en la capital, en el perímetro comprendido por la ruta de Circunvalación hacia el centro de San José. La multa por irrespetar la restricción es de ¢22.383,18.

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Según afirma Sonia Monge Jara,  si  un carro viaja con ocupación plena, no se expone a sanción por restricción vehicular entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m, ni tampoco entre las 4:30 pm y las 7:00 p.m.

Según el Decreto, un automotor debe cumplir la prohibición de ingreso a la capital por 13 horas, es decir de 6 am a 7 pm, un día a la semana, pero mediante la ocupación plena se permite el traslado en esas dos franjas horarias, una en la mañana y otra en la tarde, cuando se supone que las personas van y viene del trabajo a la casa y a la inversa.

Importante

Además, la funcionaria también aclaró que si el carro va lleno, no se pueden dejar personas en el camino dentro de la zona con restricción, lo que corresponde es que todos se bajen en el último lugar y la persona que labora en otro sitio camine, de no ser así al bajar de cuatro viajeros en el carro sí aplica la sanción.

 

 

 

 

 

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