Allan Madriz| EP. La Sala II le dio la razón a un trabajador de una bananera que perdió la vista y que solicitaba una indemnización por el accidente laboral, pese a que la empresa argumentaba que la demanda presentada ya había prescrito.
El accidente ocurrió en el año 2009 cuando una sustancia cayó en el ojo del trabajador, que laboraba en la planta de empaque de una bananera, sin embargo el demandante descubrió de su enfermedad tiempo después.
El 8 de mayo de ese mismo año el trabajador fue diagnosticado de “uveítis total” por la Caja Costarricense del Seguro Social, por eso a partir de ese momento, el empleado tenía 3 años para demandar la indemnización (8 de mayo del 2012).
La empresa indicaba que el trabajador conocía de su padecimiento desde febrero del 2009 y que presentó la demanda hasta marzo del 2012, considerando que la demanda había ya prescrito.
Primeramente el Juzgado de Trabajo declaró sin lugar la demanda, sin embargo el caso se elevó al Tribunal de Trabajo que revocó parcialmente la sentencia recurrida y ordenó el pago de una incapacidad temporal, desde la fecha del accidente y una renta anual pagadera en mensualidades, por cinco años (4 millones de colones).
La empresa elevó el caso a la Sala II argumentado que la denuncia ya había prescrito, pero la Sala dio la razón al trabajador.
“Sala Segunda consideró que en los casos por “enfermedad accidente”, hasta que el trabajador tenga la capacidad de gestionar el reconocimiento de la enfermedad, inicia a correr el período de prescripción, para hacer el reclamo indemnizatorio”, indica el comunicado de la Sala.
Por este motivo el Tribunal decidió corroborar el fallo del Juzgado de Trabajo y por el ende la empresa deberá pagar las incapacidades ya mencionadas anteriormente.