Contribuyentes no deberán pagar deudas a Hacienda antes del proceso de apelación, ordena Sala IV

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La denuncia fue presentada por la madre de un estudiante.

Allan Madriz | EP. Los contribuyentes no estarán obligados a cancelar deudas al Ministerio de Hacienda antes de que se pueda presentar una apelación en el proceso, resolvió este miércoles la Sala Constitucional.

Los Magistrados Sala declararon de manera unánime que resulta inconstitucional el pago adelantado del tributo por parte de los contribuyentes.

Antes si una empresa era sometida a una auditoría fiscal y por ejemplo tiene que pagar un ajuste tributario de “X cantidad” y no la “Y cantidad” que declaró en su momento, el fisco le daba 30 días para concretar el pago, o de lo contrario le serían embargadas las cuentas corrientes, inventarios , terrenos , edificios y demás bienes de la empresa.

Si el empresario no podía responder al pago, tenía que defenderse posteriormente mediante un proceso administrativo y si el tribunal le daba la razón, recuperar el dinero muchos años después.

“Por sentencia número 2016-12496 de las 16:15 horas del 31 de agosto 2016, la Sala Constitucional, por unanimidad y por razones diferentes, anuló por inconstitucionales los artículos 144 y 192 del Código de Normas de Procedimientos Tributarios, reformados por la Ley N° 9069 de 10 de septiembre de 2012, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, así como los artículos 182 y 183 del Reglamento de Procedimiento Tributario (Decreto Ejecutivo No. 38277-H de 7 de marzo de 2014 y sus reformas)”, indicó la Sala mediante un comunicado.

Ahora, con el fallo de los Magistrados el contribuyente puede apelar al ajuste tributario impuesto y defender su posición en un proceso antes de pagar.

“Se declaran sin lugar también, por unanimidad y por razones separadas las acciones de inconstitucionalidad respecto de los numerales 145 y 182 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 67 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación Directa”, comunicó la Sala.

El Colegio de Contadores Públicos celebró el fallo de la Sala Constitucional de este miércoles, indicando que lo “recibían con mucha satisfacción”.

“Gracias a las gestiones interpuestas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, se logró proteger la continuidad de las pequeñas y medianas empresas, a sus propietarios y no se puso en riesgo la seguridad laboral de muchas personas”, manifestó Francisco Ovares, presidente del Colegio.

De acuerdo con Ovares, más del 90% del comercio e industria costarricense depende de las pymes, si el artículo se mantenía vigente, los empresarios y propietarios no iban a poder responder a un pago en estas condiciones.

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