Alonso Mejía. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México determinó que cualquier ley que prohíba el matrimonio entre personas del mismo sexo es inconstitucional.
La Corte ordenó el lunes publicar en el Semanario Judicial una jurisprudencia mediante la cual establece:
“La Ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”.
El alto tribunal precisó que la finalidad constitucional del matrimonio es la protección de la familia, por lo que calificó como “no idóneo” que algunas legislaciones limiten esta función sólo a la procreación.
Además, calificó de discriminatorio vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales, ya que éstas no constituyen un aspecto relevante en cuanto a la protección de la familia.
En cuanto a las legislaciones que definen al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, determinó que se trata de una “enunciación discriminatoria en su mera expresión“.
“Bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual“, determinó la Suprema Corte mexicana.