Sindicato de la Judicatura rechaza publicación de La Nación y Diario Extra sobre reubicación de privados de libertad

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Fuente: Sindicato de la Judicatura.

SINDIJUD-,

a la opinión pública, manifiesta:

Distintos medios de comunicación (como, por ejemplo, Diario Extra y La Nación) han informado este 9 de octubre de 2013, sobre la decisión tomada por el Juez de Ejecución de la Pena Roy Murillo Rodríguez, de reubicar a más de trescientas setenta personas privadas de libertad en el centro de San Sebastián en caso de que no haya espacio adecuado en el sistema penitenciario.

En relación con la forma de presentar la información, SINDIJUD expresa su total disconformidad con el título dado por Diario Extra a la noticia, pues nunca jamás ordenó el Juez Murillo Rodríguez la libertad, ni “mandó a la calle” a esas trescientas setenta personas. Estima esta organización gremial que ese encabezado puede confundir a la población y podría crear una alarma injustificada.

SINDIJUD ha estudiado la resolución dictada por el Juez Murillo Rodríguez y la considera debidamente fundamentada, acorde con la normativa internacional e interna relativa a los sistemas penitenciarios y, por ello, totalmente ajustada a Derecho, al cual está sometido todo el Estado costarricense.

Las personas privadas de libertad también tienen derechos propios para su condición y es deber de la judicatura garantizarlos.

Por lo anterior, SINDIJUD tiene claro que toda persona Juez o Jueza de Ejecución de la Pena tiene la competencia –derivada de la Constitución, los instrumentos internacionales y la ley- para girar órdenes e instrucciones a la Administración penitenciaria, tendientes a hacer cumplir las garantías que el mismo ordenamiento otorga a las personas privadas de libertad.

Desconocer dicha atribución jurisdiccional es tanto como negar la existencia misma del Estado de Derecho. Entender que el ejercicio de tal competencia implica una injerencia indebida en las tareas del Poder Ejecutivo, evidencia una confusión sobre lo que significa la separación de Poderes en la Constitución costarricense, pues Jueces y Juezas de Ejecución de la Pena sí tienen la potestad de tomas decisiones como la del Juez Roy Murillo.

Con base en lo anterior, SINDIJUD abiertamente expresa su rechazo a las manifestaciones que –según se informa en la página 14 A de La Nación del 9 de octubre de 2013- fueron proferidas por el Magistrado Carlos Chinchilla Sandí y la Magistrada Doris Arias Madrigal.

El referido diario publica que dichas personas integrantes de la Corte Suprema de Justicia habrían expresado su disconformidad por lo resuelto por el Juez Murillo Rodríguez y habrían expresado su intención de someter esa resolución a Corte Plena para que la anule.

De ser correcto y preciso lo consignado en el periódico indicado, entonces se estaría a las puertas de un atentado directo a la independencia judicial. Las resoluciones jurisdiccionales sólo pueden ser cuestionadas mediante recursos, de modo que si lo resuelto por el Juez Murillo Rodríguez carece de un medio de impugnación, cualquier intento proveniente de un Magistrado o Magistrada de anular tal decisión, significaría un desconocimiento del ordenamiento jurídico.

Así, se alerta a la población costarricense de la posibilidad de una nueva amenaza a la independencia judicial, esta vez proveniente del seno de la Corte Suprema de Justicia.

SINDIJUD anuncia que en caso de concretarse lo supuestamente expresado por el Magistrado Chinchilla Sandí y la Magistrada Arias Madrigal, entonces tomará todas las medidas necesarias para que se discuta si una acción como la que se dice promoverán, se adecua o no a lo establecido en el artículo 191 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para que –en caso de que tal medida constituya una violación interna de la independencia judicial- se debata públicamente las implicaciones de ese ataque a la condición de todas y todos los jueces de la República.

SINDIJUD no claudicará jamás en la defensa de la independencia judicial y se mantendrá en vilo ante cualquier amenaza que a esta se intente.

JUNTA DIRECTIVA

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