Elvis Martínez | EP. Las actividades de concentración masiva quedarán suspendidas hasta nuevo aviso, como medida administrativa de protección y mitigación para evitar la expansión de COVID-19, informó el Ministerio de Salud de Costa Rica.
Así lo establece el decreto ejecutivo Nº 42221-S firmado este martes por el Presidente Carlos Alvarado, y el ministro de Salud, Daniel Salas.
” La suspensión de un evento de concentración de personas se determina en función de aquella actividad que propicie una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas que se pueden dar en un corto margen de tiempo”, informó el Ministerio de Salud.
“las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria”, tomando las medidas preventivas necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes, agrega el decreto.
“La suspensión se basa en la determinación de aquellas actividades que favorezcan el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadena de transmisión simultáneas o que se puedan dar en un corto período generadas de un mismo evento de concentración de personas. Se prestan mayor atención a aquellos eventos que por condiciones propias de la actividad y por la proveniencia de personas de diferentes partes del país pueden provocar saturación de los servicios de salud para las personas que enfermarían gravemente”, explicó el ministro de Salud Daniel Salas.
Actividades suspendidas
El decreto establece que deberán suspenderse por medio de la medida sanitaria, al menos, los conciertos, los espectáculos públicos, los campos feriales, las actividades taurinas y ecuestres, eventos deportivos competitivos y recreativos, las actividades realizadas en los teatros Nacional y Melico Salazar u otros eventos deportivos con características similares que defina la autoridad sanitaria.
Quedan excluidas de la disposición del Decreto Ejecutivo las actividades que se efectúen en sitios de reunión pública, según se especifica en las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva, definidas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta sanitaria por COVID-19.
El ministro Salas manifestó que el decreto es una medida de Gobierno que ayuda a la mitigación. “Pero no es la mas importante, la más importante sigue siendo la actitud y la forma seria y responsable de todos al asumir estas medidas de prevención», agregó el jerarca.
“No buscamos hacer disrupción social”, dijo. Insistió que el Gobierno no pretende paralizar la sociedad, sino activar medidas donde se pueden generar focos en la cadena de transmisión.
“Sabemos que otros países toman medidas extremas, pero no es lo responsable para el caso costarricense”, explicó el ministro Salas.
El Ministerio de Salud está facultado para realizar las acciones de inspección, vigilancia y control, reguladas en la Ley General de Salud. Ante el incumplimiento del decreto, deberá proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 355 y siguientes de la Ley General de Salud, según corresponda.
Durante la alerta sanitaria por COVID-19 el Ministerio de Salud no otorgará autorizaciones sanitarias para actividades de concentración masiva.
Las autoridades revisarán cada bimestre las medidas dispuestas en el decreto de acuerdo con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el país.
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