Allan Madriz | EP. La Sala IV prohibió el arresto de personas menores de edad que tengan deudas por pensión alimentaria, según señala la sentencia 2016-2781, del 24 de febrero del 2016.
La Sala declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 24 de la Ley de Pensiones Alimentarias, que establece el apremio corporal de personas mayores de 15 años pero menores de 18 años de edad.
“Los Magistrados consideraron que en el caso de las personas menores de edad, resulta ineludible resguardar las condiciones para que su proceso educativo continúe, toda vez que esto es fundamental tanto para que el deudor alimentario cumpla su deber, como para que el acreedor alimentario reciba el auxilio de su progenitor”, señala el comunicado de la Sala.
Según el artículo 169 del Código de Familia, cuando la persona menor de edad no puede atender una deuda alimentaria, pues no se puede valer por sí misma, deben responder los deudores subsiguientes: hermanos mayores, abuelos, bisabuelos, etc.
Además si incluso así nadie puede ayudar, el numeral 38 del Código de la Niñez y la Adolescencia estatuye el subsidio supletorio a cargo de varias dependencias estatales (PANI, CCSS, MTSS y Ministerio de Salud, entre otros).