Sala IV ordena a la CCSS brindar rehabilitación cerca de sus casas a menores indígenas con discapacidad

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Magistrados ordenaron a la CCSS dar rehabilitación a menores indígenas con discapacidad cerca de sus hogares. Foto: Presidencia.

Allan Madriz | EP. La Sala IV declaró con lugar un recurso de amparo contra la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por no atender cerca de sus hogares a dos menores indígenas discapacitados.

Se trata de una menor de 4 años de edad con parálisis cerebral y un menor de 7 años con lisencefalia, quienes según la Sala se les ha “vulnerado su derecho al acceso a la asistencia médica“.

Esto debido a que no existe un profesional de rehabilitación en el Ebais de la zona de Alta de Talamanca que los pueda atender y a la fecha no se les ha brindado el tratamiento.

Aunque la CCSS proporciona la atención médica de los amparados en el Ebais de Amubri y son referidos a terapia física al Hospital de Niños y al Hospital Dr. Tony Facio Castro, se verificó que en la zona de Talamanca no existen profesionales que brinden el servicio de rehabilitación.

“Sin embargo, la Caja no puede ir en demérito del acceso a la asistencia médica, más tratándose de personas indígenas que sufren discapacidad, quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad extrema. En este caso, no se puede pretender que las personas menores de edad se trasladen cientos de kilómetros de su lugar de origen”, señala el Tribunal.

Los magistrados, por unanimidad, ordenaron al presidente ejecutivo de la CCSS que en el plazo de 3 meses se brinde en el centro médico más cercano al domicilio de los menores amparados, el servicio de rehabilitación o terapia física que requieren.

De igual manera, en caso de ser posible, la rehabilitación o terapia física de los menores se deberá brindar en su casa de habitación.

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