Odio Hodgson alegaba que las autoridades municipales no realizaron ninguna consulta previa a la ciudadanía sobre la construcción del boulevar y “la modificación de una calle que es patrimonio cultural de los constarricenses, en violación de los artículos 4 y 5 del Código Municipal”.
La ciudadana indicó a la Sala Constitucional “que contrario a incentivar el desarrollo de la cultura nacional, se pretende crear una zona con conceptos culturales ajenos al acervo costarricense, ocasionando una distinción no solo con los ciudadanos costarricenses, sino con el resto de personas de otras nacionalidades que habitan en nuestro país”. Agregaba que esas acciones eran discriminatorias.
La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso, señalando que no es de su competencia y que ya se había referido al mismo tema en la sentencia número 2011-0015180.
“…lo alegado no es un asunto propio de ser revisado en esta jurisdicción, ya que no es a la Sala a quien compete determinar si lo más viable y recomendable es proceder o no conforme actúa la autoridad recurrida, por tratarse de un asunto propio del ejercicio de las atribuciones del gobierno local, sobre cuya actuación en este sentido sería competencia de la vía de legalidad, por no encontrarse afectado directamente derecho constitucional alguno. En ese sentido y al no estimar la Sala razones para variar el criterio expuesto, podrá el petente -si a bien lo tiene-, presentar las gestiones que estime pertinentes ante la propia autoridad recurrida, o bien, acudir ante la vía judicial correspondiente…”, señala el voto de la Sala Constitucional.