Aarón Chinchilla EP. | La Sala Constitucional avaló interponer un tope de ¢2,7 millones a las pensiones de lujo cargadas al presupuesto nacional.
Mediante voto número 2018-019030, la Sala IV declaró sin lugar una serie de acciones de inconstitucionalidad. No obstante, el tribunal señaló que el tope no se podrá aplicar a las pensiones otorgadas antes del 28 de diciembre 1998. Según el fallo, “las personas que obtuvieron su derecho de pensión o jubilación con anterioridad a la fecha antes mencionada, quedan sujetas a los tributos vigentes que conforme el Ordenamiento Jurídico resultan aplicables a los regímenes con cargo al Presupuesto Nacional y del Magisterio Nacional (impuesto sobre la renta, contribución obligatoria fijada por la Ley 9380, y las contribuciones especiales, solidarias y redistributivas establecidas por las leyes números 7531 y 9383)”.
El magistrado Rueda Leal señaló que “(…) cuando un régimen de pensiones se encuentra en una crisis de sostenibilidad financiera, a fin de solventar esa situación, se apliquen topes con base en estudios técnicos tanto a quienes hayan obtenido el derecho a la pensión o jubilación con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley que impone el tope (con lo que no está de acuerdo la mayoría), como a quienes hayan accedido a él con posterioridad (con lo que sí está de acuerdo la mayoría)”.
” (…)cuando un régimen de pensiones es insostenible desde el punto de vista financiero, deviene inconstitucional que ciertos beneficiarios no contribuyan, sin que alguna razón válida lo justifique (…) “.
Actualmente, existen 61.000 pensiones de este tipo, 43.000 del Magisterio y 18.000 del Gobierno. No obstante, la cifra sobre la cual recaerá el tope será inferior a 760 jubilaciones.