
William Aguilar | EP. Este miércoles la Sala Constitucional se pronunció a favor del de Régimen de Zonas Francas, al rechazar una acción de inconstitucionalidad en su contra, presentada por el alcalde de Belén, Horacio Alvarado Bogantes, quien considera que las normas existentes prorrogan el plazo de vigencia de los incentivos previstos en el artículo 20 de la Ley de Zonas Francas.
Alvarado Bogantes presentó la acción aduciendo que existe una falta de formalidades en las exoneraciones que se hacen a las empresas que trabajan en dichas zonas en cuestión de impuestos sobre bienes inmuebles y su traspaso. Estas normas amplían el número de empresas beneficiarias, sin haber consultado u otorgado audiencia a las distintas municipalidades
Sin embargo, la acción fue rechazada de plano, pues los Magistrados consideraron que no hay ninguna afectación entre el Régimen de Zonas Francas y las competencias municipales (los impuestos que cobra la municipalidad por el terreno), y por lo tanto, no resultaba necesario el trámite de consulta de dichas normas.
De igual forma, los Magistrados indicaron que no existe la prórroga de plazos de exoneración que denuncia el alcalde belemita y menos aún la afectación de los intereses municipales ya que los transitorios cuestionados no están dirigidos ni pueden usarse para prorrogar los plazos de exoneración.
De este modo queda ratificado que el Régimen de Zonas Francas y las exoneraciones de impuestos que ellas significan para las empresas que allí trabajan, están apegados a la Constitución y no tiene ningún roce con las leyes constitutivas de los gobiernos locales.