Quien ignora la ley a conveniencia, se condena a las consecuencias

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Por consiguiente, las áreas urbanas de Puerto Viejo, Manzanillo y Gandoca, se encuentran bajo la jurisdicción y administración de MINAET, sujetos al Plan de Manejo aprobado para la REGAMA, bajo la responsabilidad del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

La carencia de jurisdicción administrativa de la Municipalidad de Talamanca, la imposibilita legalmente regular y administrar estas áreas de Zona Marítima Terrestre. Ninguna institución o ente gubernamental esta facultada a su voluntad propia, reglamentar aquello asignado a otra institución.

Es importante notar que, todos aquéllos que han ejercido cargos de Regidores y Alcaldes, desde el 3 de Mayo del 2006 hasta la fecha y que hayan aprobado concesiones, permisos de uso de suelo entre otros, dentro del territorio del REGAMA antes citado (áreas urbanas de Puerto Viejo, Manzanillo y Gandoca), dichos actos podrían considerarse como una transgresión de competencia, penados bajo el delito de prevaricato.

Todos estamos de acuerdo con que estas resoluciones de la Sala IV complican la situación en lugar de resolverla y a nuestro juicio de carecen de toda lógica. Sin embargo, no se pueden ignorar porque tienen fuerza de ley. El cual todo funcionario público está llamado a cumplir y los ciudadanos a acatar.

Aunque se encadene el Vicepresidente Alfio Piva a todos los inmuebles cuestionados por la Contraloría o al Puente Cocles, eso no cambiara la validez jurídica de la resoluciones de la Sala IV citados anteriormente.

Por lo tanto, le insto al señor Vicepresidente Piva, ponerle fin al desacato del Decreto Ejecutivo No.35584 del 7 de Octubre del 2009 que,

“declara de interés público la administración conjunta de acuerdo a las competencias de cada institución, de los territorios que componen la vertiente caribeña de Costa Rica y que se encuentran bajo la administración del IDA, MINAET, ICT, Municipalidades, JAPDEVA y otros, con el objeto de otorgarle a los habitantes y pobladores de la zona, la seguridad jurídica necesaria e indispensable que les permita seguir permaneciendo en sus tierras, lo anterior en total apego a los tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país”. (Articulo 1)

Esa potestad lo tiene la Casa Presidencia y puede ejecutarla de inmediato, sin transgredir las competencias del Poder Legislativo o Judicial. Con ello, no habrá necesidad de encadenarse a los inmuebles que pudieran estar en un eventual peligro de demolición.

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