Proyecto PUSC avala actividad minera en reservas indígenas y forestales

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Foto con fines ilsutrativos tomada Colegio de Geólogos
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Aarón Chinchilla EP. | Una de las propuestas contempladas dentro del proyecto presentado por la socialcristiana María Inés Solís avalaría la actividad minera en reservas indígenas y forestales. 

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La propuesta para reactivar la minería a cielo abierto de la legisladora socialcristiana plantea en el artículo cuarto del expediente N°21.782 postula el desarrollo de actividades extractivas en comunidades indígenas debidamente representadas por una Asociación de Desarrollo y las mismas tendrán prioridad para desarrollar actividad de exploración y explotación de recursos minerales metálicos en su propia jurisdicción.

Asimismo, contempla que, en caso que el proyecto a desarrollar en zonas indígenas sea financiado por un agente (empresa) externo, al menos el cuarenta por ciento (40%) de las ganancias deberá destinarse a la comunidad indígena.

En la misma línea, la iniciativa prohíbe la exploración y explotación de minerales metálicos en áreas declaradas parques nacionales, reservas biológicas, y refugios estatales de vida silvestre, no obstante, avala dicha actividad en reservas forestales. Para ello, se deberá contar con el permiso de la respectiva Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), de acuerdo con el plan de manejo vigente.

De igual forma, se declaran zonas de posible aprovechamiento minero aquellas áreas del territorio nacional con potencial para la explotación de minería metálica, determinadas con base en los estudios técnicos elaborados o avalados por la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

Dichos espacios incluyen todas las áreas que se encuentren libres de permisos de exploración y concesión de explotación, así como todas las que en el futuro adquieran tal condición, ya sea por caducidad, cancelación o cualquier otra forma de extinción de derechos previamente otorgados.

El texto señala que los permisos de exploración se otorgarían por un plazo de cinco años, sin embargo, siempre que el interesado demuestre que ese plazo fue insuficiente para realizar la exploración, el Poder Ejecutivo podrá otorgar prórroga del plazo hasta por dos años más. Al concluir el plazo original y su prórroga, según sea el caso, el interesado cuenta con un plazo de treinta días hábiles para formalizar de nuevo la solicitud de concesión de explotación. En caso de que no lo haga, y el Poder Ejecutivo tenga conocimiento que el yacimiento es técnica y comercialmente explotable, abrirá entonces el proceso correspondiente a la licitación pública.

Estos permisos de exploración también aplican de igual manera para fines científicos y de investigación, sin embargo, su tramitología y viabilidad ambiental pueden ser agilizados si el proyecto demuestra tener potencial para solucionar problemas técnicos o ambientales relacionados a la actividad.

En el caso de la concesión de explotación y de beneficio, se otorgará por un término no mayor de veinticinco años, sin embargo, mediante previo análisis y evaluación de la Dirección de Geología, Minas y a solicitud del titular de la concesión se podrá prorrogar el plazo de vigencia hasta por diez años.

En el caso de concesiones para la explotación de minería artesanal, la concesión se otorgará por un plazo no mayor de diez años el cual podrá ser prorrogado hasta por cinco años más, siempre que la persona física o jurídica que desarrolle la minería artesanal cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley.

En todos los procesos, se prohíbe el uso de mercurio en cualquier fase de la actividad de beneficiamiento

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