Presidente Alvarado acepta asistir a inconstitucional interpelación ante diputados

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FOTO: Presidencia.

Elvis Martínez | EP. El presidente Carlos Alvarado aceptó comparecer ante la Asamblea Legislativa por el caso UPAD, tras varias semanas de intenso cabildeo político en el Congreso para obligarlo a dar explicaciones en el Plenario Legislativo y no en otro recinto, como sugirió el mandatario.

La Constitución Política de Costa Rica  en su artículo 121, inciso 24  faculta con exclusividad a la Asamblea Legislativa realizar interpelaciones a los Ministros de Gobierno, no así al Presidente, aunque sea en forma velada. Así lo ha reiterado a los diputados el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.

Alvarado se escuda en que la comparecencia ante los diputados es inconstitucional. Hace dos día manifestó que preferiría ir a comparecer al Estadio Nacional en lugar de la Asamblea por el precendente que pueda sentar.

“Tengo el mayor deseo de explicar a las y los costarricenses, a quienes me debo, todo lo relativo a la UPAD y dejar claro que solo hemos procurado tener mejores políticas públicas basadas en datos y en la evidencia…, Mi asistencia al Plenario no representa validación alguna por mi parte hacia ese grave precedente. Tan solo refleja mi respeto por la ciudadanía costarricense, a quienes me debo”, expresó el Mandatario.

Agregó que la decisión la tomó “pensando exclusivamente” en los costarricenses y con la intención de darle las explicaciones que merecen.

“Lo resuelto por la mayoría legislativa representa un precedente de irrespeto a las normas constitucionales que no quisiera ver aplicado a ninguna de las personas que me sucederán en este honroso cargo”reiteró Alvarado.

En contexto:

En el artículo 121, inciso 24 de la Constitución Política se faculta con exclusividad a la Asamblea Legislativa para realizar interpelaciones a funcionarios públicos y de Gobierno, sin embargo, exime al Presidente:

“Formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno, y además, por dos tercios
de votos presentes, censurar a los mismos funcionarios, cuando a juicio de la Asamblea fueren culpables de actos inconstitucionales o ilegales, o de errores graves que hayan causado o puedan causar perjuicio evidente a los intereses públicos”, cita la Constitución.

¿Por qué se exime al Presidente si es un funcionario público?

Para responder a esta pregunta es necesario conocer los alcances que podría tener para la democracia costarricense la interpelación al Presidente por parte de otro Poder de la República. Esto se puede analizar partiendo de la definición de la interpelación parlamentaria.

“La interpelación es un mecanismo de control parlamentario que, más allá de intentar conocer u obtener información acerca de la conducta del Gobierno, tiene como finalidad emitir un juicio sobre tal conducta. Las interpelaciones son formuladas por los diputados y tienen una clara vocación de exigencia de responsabilidad política hacia el Gobierno. En los sistemas parlamentarios puros, la interpelación es la antesala de la censura parlamentaria y, con ello, de la dimisión del Gobierno” (Revista Judicial, Costa Rica, mayo 2018).

La Revista Judicial señala que “Bajo ese contexto, en Costa Rica, la interpelación es un mecanismo de control parlamentario que, si bien no posee los efectos jurídicos propios de esa figura en un régimen parlamentario puro, como lo es fungir como paso previo a una moción de censura y, con ello, derribar al gabinete, lo cierto es que sí provoca un serio cuestionamiento político que puede desgastar la imagen del Gobierno y exponer a un determinado funcionario ante la opinión pública.

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