Paradas de autobuses sin rampas accesibles

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ACCESO A MEDIOS DE TRANSPORTE

“Para garantizar la movilidad y seguridad en el transporte público, deberán adoptarse medidas técnicas conducentes para adaptarlo a las necesidades de las personas con discapacidad; asimismo, se acondicionarán los sistemas de señalización y orientación del espacio físico”.Ley 7600.

Los medios de transporte colectivo deberán ser totalmente accesibles y adecuados a las necesidades de todas las personas, señala la ley, pero esas condiciones no se prestan y son los adultos mayores y las personas con discapacidad los más afectados.

Un hombre de apellidos Rodríguez Cadena presentó el recurso de amparo contra la Municipalidad de la Unión y el Consejo de Transporte Público, alegando que la Municipalidad no ha ajustado las rampas en las paradas de buses de la ruta Dulce Nombre- San José, lo que perjudica personas con discapacidad y adultos mayores.

El Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar el recurso y ordenó a Julio Antonio Rojas Astorga, en su condición de Alcalde Municipal, a Alfredo Calvo Calvo, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de La Unión, y a Mario Francisco Badilla Apuy,  Director Ejecutivo a. i. del Consejo de Transporte Público,a “adoptar las medidas necesarias dentro del marco de sus competencias, para que en el plazo de doce meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución, se adapten las paradas de autobús de la ruta Dulce Nombre-San José, ubicadas en el Cantón de La Unión, a las especificaciones contenidas en la Ley N° 7600 y su reglamento”, señaló el fallo 14074-10.

Un recorrido realizada por varias paradas de autobuses de San José, se observó que la mayoría no cuenta con paradas accesibles. Paradas a la par de aceras estrechas y falta de señalización es el común denominador en la mayoría de paradas de autobuses.

También son nulas las rampas, pasamanos, señalizaciones visuales, auditivas y táctiles con el fin de garantizar que sean utilizados sin riesgo alguno por las personas con discapacidad tal y como lo señala la ley.

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