Allan Madriz | EP. Con 49 votos a favor y de manera unánime, el Plenario Legislativo aprobó este jueves en segundo debate, el proyecto de ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en el patrimonio natural del Estado.
El texto del expediente 20.477 garantiza que los aprovechamientos permitidos dentro de las zonas protegidas son únicamente para consumo humano y sólo los podrán llevar a cabo los operadores públicos autorizados, basados en estudios técnicos y respetando la normativa ambiental.
De igual manera, para su utilización será necesaria una declaratoria de interés público por parte del Poder Ejecutivo.
“Estas modificación a la Ley Forestal, responde a una necesidad de las comunidades vecinas de zonas protegidas, que requieren una vía equilibrada y racional al recurso hídrico”, indicó la diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC), Paola Vega.
Otro de los que se mostró complacido con la aprobación de este proyecto, es el jefe de fracción del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Erwen Masís.
“Es un paso importante, principalmente para comunidades como Atenas, donde al menos 16 mil personas lo requieren con urgencia y que han pasado muchas necesidades hace más de una década, que no se les permitía tomar agua para consumo humano en zonas de protección”, destacó Masís.
El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) podrá autorizar el aprovechamiento de fuentes superficiales a entes prestadores de servicio público, como el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados (AyA), municipalidades, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y Asadas.
“Los operadores del servicio de agua somos los primeros en procurar la protección del medio ambiente, pues de lo contrario el recurso hídrico correría riesgo y no podríamos brindar este servicio fundamental”, señaló la presidenta del AyA, Yamileth Astorga.
Para autorizar estos proyectos, se deberá demostrar técnicamente que esta es la única fuente disponible para el abastecimiento a la población en condiciones adecuadas de calidad y cantidad. Además, se deberá contar con el aval técnico del AyA.
En el país todos los operadores del servicio de abastecimiento de agua son públicos. La ley N° 20.447 indica con claridad que únicamente ellos podrán aprovechar agua en patrimonio natural del Estado.
El patrimonio natural del Estado incluye los terrenos boscosos y reservas en manos de cualquier institución pública.
En el caso de parques nacionales y reservas biológicas, la nueva ley indica que se requerirá una legislación específica que autorice cada aprovechamiento de agua.