Ley del PRN pretende que Estado exonere de impuestos y otorgue subvenciones a iglesias evangélicas

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El Proyecto de Ley será respaldado por la bancada de Restauración Nacional
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Proyecto de Ley 19099 busca entre otras cosas el financiamiento a Iglesias con dinero estatal o exoneración de impuestos.

Aarón Chinchilla EP. Mediante un proyecto de ley, el Partido Restauración nacional (PRN) pretende que iglesias evangélicas y congregaciones de corte neopentecostal reciban beneficios económicos por parte del Estado.

De igual forma, la bancada legislativa pretende, entre varias medidas, la exoneración de impuestos, que el Ministerio de Salud no clausure templos o la declaratoria de interés cultural a cualquier actividad de corte religioso. 

Según ha trascendido en medios oficiales, los congresistas de Restauración Nacional buscan la aprobación del texto 19099 “Proyecto de Ley para la Libertad Religiosa y culto“.

¿Qué es el Proyecto 19099?

Dicho proyecto fue presentado en el año 2013 por el actual jefe de fracción de Restauración Nacional, Carlos Avendaño . Sin embargo, los actuales congresistas buscan avanzar en dicho proyecto de ley,  el cual tiene como objeto “garantizar el ejercicio digno de los derechos a la libertad religiosa, culto, opinión, conciencia, asociación y reunión”.

“El Estado costarricense, tanto en el plano nacional como local, deberá garantizar la protección de las personas, así como de las organizaciones religiosas, en sus creencias y manifestaciones de culto público y facilitará la participación de ambas en la consecución de sus objetivos y del bien común. Así mismo será obligación del Estado facilitar todas las medidas y permisos necesarios para que las organizaciones religiosas lleven a cabo actividades de caracter social y cultural”, señala el proyecto de ley.

El texto señala que la ley NO será aplicable a la Iglesia Católica. Esto, a pesar que el mismo proyecto señala en el Artículo tercero que “No se podrá discriminar a ningún grupo por creencia o religión”.

 

¿Qué contiene el Proyecto?

El texto del 19099 contiene entre sus propuestas, que las organizaciones religiosas sean declarada de “utilidad pública“.

Esto significaría que cualquier iglesia no católica tendría acceso a concesiones administrativas y económicas del Estado. Asimismo, cualquier organización religiosa podría intervenir en procesos de educación, cultura y asistencia estatal (Artículo 33).

Otra propuesta es que cualquier actividad de corte religioso tenga la declaratoria de interés cultural. Según el proyecto de ley, “el Estado promoverá las políticas necesarias para dotar de un estatus legal a estas instituciones”.

 

Por otra  parte, el texto busca que cualquier práctica que no sea apegada a la religión quede excluida de la ley.  Creencias panteístas, chamánicas (como las practicadas por los pueblos indígenas), ocultistas y otras distintas a la moral o religión cristiana quedarían por fuera de la ley.

Página 6. Proyecto de Ley 19099

Uno de los apartados que cita el Proyecto de Ley 19099 es que las autoridades competentes No podrán “bajo ninguna circunstancia clausurar un templo de culto” (incluso si es por problemas por ruido)

“Ante una problemática relacionada con contaminación sónica en el templo o local de culto, prevalecerá la clausura del foco específico y no del inmueble (…) El cierre del local de culto será la última medida de recurso”, cita el artículo 61 del Proyecto de Ley.

Por otra parte, el texto deberá capacitar en materia de seguridad y salud a los templos destinados a culto. Asimismo, se indica que las Municipalidades deberán indemnizar a las iglesias, en caso que, se deba trasladar el inmueble.

 

El proyecto además pretende garantizar el derecho de información doctrinal, pese a que en el país existe libertad de culto, además de que el Estado ejecute una nueva estructura gubernamental llamada “Dirección General de Asuntos Religiosos”. Dicha institución (que sería parte del Ministerio de Justicia) obligaría al Gobierno a financiar y facilitar el funcionamiento de los centros de oración y la enseñanza de la religión en los centros educativos.

“Toda persona tiene derecho a recibir e impartir enseñanza e información religiosa, desde su propia confesión religiosa, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento idóneo”, indica el proyecto.

El Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP) de la Universidad de Costa Rica reveló en su última encuesta que se reportó una disminución del 31% en la población católica entre 1970 y 2014. En la misma línea, las personas que se consideran como protestantes pasaron de ser un 8,6% en 1983 a un 23% en 2012 y va en aumento hasta la actualidad.

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