La colonización de las costas de Costa Rica: en vísperas del futuro de ayer

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Algunas áreas específicas de los litorales costeros, fueron cobrando importancia con el auge de la producción del café y la caña. Pero sólo en términos de tener puertos y muelles para la exportación de sus productos. La colonización de las tierras aledañas a las áreas costeras aptas para la construcción de muelles, no era un asunto de interés de la oligarquía de nuestro país.

De hecho, dieron gran parte de esas tierras en Concesión a la United Fruit Company (Mamita Unai), para el asentamiento de su enclave bananero y de paso, lograron que se construyeran Muelles y Ferrocarriles que favorecía a los intereses de la oligarquía Cafetalera y Azucarera.

Mientras tanto, las restantes áreas costeras fueron colonizadas por pescadores Afro Antillanos procedentes de Nicaragua y Colombia (hoy República de Panamá). Aunado a ellos, tenemos los inmigrantes Antillanos que laboraban con la United Fruit Company.

Estos en sus horas libres se dedicaron a colonizar las áreas no concesionadas a la compañía.,creando sus huertas familiares, pequeñas fincas de cocos y otros productos tubérculos. En el caso del Caribe Sur, la actividad comercial de estos colonizadores se desarrolla vía marítima, con Nicaragua y Panamá.

Cabe agregar que, en esa época (1835 – 1935), no había facilidades de comunicación con los centros urbanos del Valle Central del país, ni demanda para sus productos. Además, el gobierno le había relegado a la Concesionaria la responsabilidad del desarrollo económico, social y humano de la población.

Así es como se da la primera colonización de las costas del Litoral Atlántico y en forma muy parecida las áreas pobladas del litoral Pacifico.

Debido a las limitaciones de información y acceso a las Instituciones del Gobierno, esta colonización se dio al amparo del principio jurídico del derecho a la propiedad privada patrimonial; sustentado en la posesión quieta, pacifica e ininterrumpida de la propiedad.

La segunda colonización de nuestra costas nace con la fundación de la Segunda República, después del golpe de Estado de 1948 y el surgimiento de una nueva clase de empresarios, el empresario de la política.

Este nuevo sector empresarial (EMPRESARIO DE LA POLITICA), a través de la ocupación de cargos claves en el primer gobierno de la nueva rep{ublica (década de 1950) y la confianza depositados en ellos por el Líder de la Revolución Don José Figueres Ferrer, fueron escalando posiciones de poder hasta lograr suplantar la influencia política y gubernamental de la oligarquía cafetalera y azucarera.

Es así como el estado pierde su razón de ser, para convertirse en instrumento de los miembros más connotados de la Primera Junta de Gobierno de la nueva republica.

Desde entonces, comenzaron a tejer en la Asamblea Constituyente y nueva Constitución Política de 1949, la estructura legal necesaria para el des reconocimiento de la primera colonización de las regiones costeras del país y someterlos a un nuevo proceso colonizador.

Este proceso al cual califico como el SEGUNDO PERIODO DE COLONIZACION de los litorales de nuestro país, se encontró con dos realidades distintas entre ambos litorales. Lo único común entre ellas, era la existencia de playas muy bonitas.

En el litoral Pacifico mas del 75% de los 1,160 kilómetros de áreas costeras, eran bosques desocupados. En cambio, en el litoral Atlántico, el 99% de los 212 kilómetros de costas, estaban ya poblados por pescadores y agricultores con ningún interés de vender sus propiedades.

Ante esa realidad y para cumplir sus propósitos de colonización, promulgaron como vehículo colonizador, tres legislaciones fundamentales: La Ley de creación del ICT en 1955, La Creación del Monumento Nacional de Cahuita en Setiembre 7, 1970, seguido por la Ley de Zona Marítima Terrestre, Noviembre de 1977. Estas dos ultimas, para frenar la competencia en ambos litorales.

En esta última (Ley 6043 de ZMT), se exonera de su aplicación, las áreas donde tenían interés de desarrollar sus Mega Proyectos Turísticos. (Capitulo IX, Casos Especiales, Artículos 74-82 y Disposiciones Transitorias).

Además, establecen en la misma Ley, un transitorio de conveniencia y con vigencia de un año, el cual les permitió titular las áreas costeras del litoral pacifico, con potencial turístico y desocupadas o en posesión de sus amigos.

Igualmente, se le concede facultades especiales al ICT, sobre el manejo de las zonas costeras y esta institución es de resorte directo del Ejecutivo, Casa Presidencial.

Para decir verdades, no existe ni una sola playa en el Caribe Sur, donde el público no tenga libre acceso para disfrutarlo.

El propósito nunca fue el de proteger el interés publico sino, evitar un desarrollo turístico paralelo al que disponían impulsar en el litoral Pacifico, en beneficio propio y con los recursos del estado, a través del ICT. Es decir, atiburrar sus propios peculios, mientras mantienen las costas del Caribe Sur en reserva, para sus futuras inversiones. Y hoy nos encontramos en las vísperas de ese futuro.

 

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