Los jueces del Tribunal Administrativo de Transporte (TAT) anularon la adjudicación de la ruta San José – Bolsón de Santa Cruz (Guanacaste), que había otorgado el MOPT a una de las empresas vinculadas con el conglomerado autobusero Caribeños, que con esta, acumulaban 34 rutas repartidas entre empresas ligadas a través de familiares.
Con esto, queda en el suelo el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP), que bajo impulso del viceministro de Transporte, Carlos Ávila Arquín, investigado por el caso “Madre Patria”, cercano al grupo de asesores que trabajaban con los españoles de apellido Hernández, detenidos en julio pasado por usar empresas autobuseras para supuestas acciones de lavado y crimen organizado.
Con la Sentencia TAT-4156-2024, emitida por dicho Tribunal este 1º de agosto, las acciones de los asesores del CTP quedan anuladas, y se agota la vía administrativa en lo relacionado con las decisiones del sector de transporte público.
Los jueces le ordenan al CTP volver el proceso al momento en que se debieron de analizar las ofertas de varias empresas interesadas en participar tras una invitación de la entidad.
El fallo, que no tiene apelación, demuestra mediante un análisis jurídico que la Junta Directiva del Consejo adjudicó la ruta 1501 a la firma Autotransportes Colorado de Abangares con base en un informe del Área Técnica de la entidad, el cual generó “un vicio grosero en su dictado y en todo acto que se le vincule”, por lo cual anula todo lo actuado por los directivos.
Destacan los jueces que a pesar de las evidentes fallas que contenía esa recomendación, la Junta del CTP, lo avaló en votación dividida de 3 a 3, para lo cual el viceministro de Transportes, Carlos Ávila, quien presidía la sesión, ejerció su voto de desempate a favor del cuestionado informe técnico, lo cual, a criterio del Tribunal “agrava” la decisión.
¿Qué sucedió?
En su análisis de fondo, los jueces Rónald Muñoz, Miricela Villegas y María Susana López, determinaron que los funcionarios del Área Técnica del CTP, “vulneraron el principio de legalidad” al que obliga la legislación que regula los contratos del Estado. Detallan dos irregularidades que consideraron graves.
Primero, los jueces comprobaron que en la recomendación que emitieron basados en el concurso para otorgar el permiso para dicha ruta, los funcionarios “sin ningún reparo” modificaron las condiciones que el CTP había establecido como requisitos a la hora de invitar a las empresas a participar en la definición de un nuevo operador para dicho recorrido.
El proceso surgió luego de que la empresa Alfaro, que operaba la ruta, decidió abandonarla. Uno de los requisitos establecidos fue que hubiese una flotilla de dos autobuses para cubrir la ruta. Sin embargo, los funcionarios técnicos del CTP variaron esa condición a una sola unidad y según determinaron los jueces, con ese cambio favorecieron a la firma Autotransportes Colorado de Abangares, parte del grupo Caribeños, que solo ofreció un autobús. Con ello, dice el fallo, perjudicaron a otros oferentes que si cumplieron los requerido.
“En la normalidad de los casos, de manera inmediata a su presentación (ad-portas), la plica presentada par la empresa Autotransportes Colorado de Abangares S.A., hubiera sido descalificada; pero resulta que, sorprendentemente no solo no es descalificada, sino que, además, fue la que resultó ganadora”, explica la resolución del TAT.
También evidencian que dicha Área Técnica descalificó a la oferta que si cumplía los requisitos por medio de un criterio jurídico que no le correspondía efectuar y para el cual tampoco solicitó criterio al Área Legal del CTP. “Sus funcionarios no tienen el conocimiento, ni el perfil profesional para emitir criterios de esa naturaleza; peor aún, carecen de la competencia para hacerlo, exponiendo desde ese momento a la invalidez, cualquier acto administrativo que se emita sustentándose sabre dicho criterio”, detalla el documento de los jueces.
Cuestionan además que ese análisis “jurídico” solo se lo aplicaron a uno de los oferentes y no a todos, lo cual “refleja un quebranto al principio de igualdad”.
Ignoraron a las comunidades
El Tribunal llamó la atención de los directivos del CTP pues pese a que convocaron a las comunidades a las que sirve dicha ruta para que expresaran sus necesidades e inquietudes, prácticamente las ignoraron a la hora de adjudicar a una empresa que no cumplía los requisitos.
Para los jueces, los directivos del consejo no debieron de considerar la participación de las comunidades “como un requisito de poca relevancia; menos asumir que es una mera formalidad” pues en última instancia “es el usuario quien conoce de manera directa la realidad que impera en su comunidad”.
El Tribunal resolvió de esa manera un recurso de apelación que presentó la empresa Transporte Inteligente de Guanacaste (TIG), firma que se consideró afectada por la adjudicación del CTP.
Para Faridi Alfaro, representante de TIG, la resolución hace que impere la justicia y con él quedan muy claras las inconsistencias legales y la arbitrariedad de una decisión provocada por un informe de la Dirección técnica, que a todas luces fue sesgado. Para ella también el fallo reivindica el derecho de las comunidades a expresar sus necesidades y expectativas sobre el servicio de transporte público.