Aarón Chinchilla EP. | Una iniciativa de ley presentada el diputado independiente Erick Rodríguez Steller busca que, en caso de perjuicio o violencia sexual a uno de sus miembros, las organizaciones religiosas deban pagar indemnizaciones económicas.
A través del Expediente N° 21.392, Steller busca que se adicione un sexto inciso al artículo 106 del Código Penal, para que las iglesias, organizaciones y asociaciones religiosas, además de sacerdotes, pastores o ministros religiosos que cometan un hecho punible de ese tipo, estén obligados solidariamente al pago de una reparación civil, indeminzación por daños y perjuicios.
Dicha iniciativa había sido presentada por Juan Diego Castro en la oficina de iniciativa popular y fue retomada por Steller.
“En casos de violación religiosa, generalmente los agresores no tienen fortuna y las indemnizaciones resultan incobrables, pues no existe norma alguna que obligue a sus iglesias y organizaciones religiosas a cubrir esas indemnizaciones. En otros países del mundo, con sistemas jurídicos diferentes y más justos, esta clase de responsabilidad patrimonial opera y se aplica tajantemente (…) Si esa norma existiera -como sucede con las empresas de transporte público, dueños de establecimientos y otros- no solo aseguraríamos el pago efectivo de los montos que establezca la sentencia, sino que además generaría en las cúpulas religiosas mayor cuidado y atención de los comportamientos sociopáticos y delictivos de sus ministros.
Según el legislador, “si hay un pastor, sacerdote o ministro religioso que cometieran abuso y no tuviera los recursos para indemnizar, la organización religiosa tenga que responder a esto”.
Si se dice que no hay recursos para indemnizar, se buscaría una acción civil resarcitoria y se persiguen y rematan los bienes hasta donde alcance. Si tuvieran ingresos suficientes, simplemente se deposita e indemniza a la víctima (…) Si un médico comete una mala praxis y no puede responder, la Caja es solidariamente responsable. Sería el mismo caso. Si un religioso hace un hecho punible y no tiene los recursos, la congregación se hace responsable solidariamente.
Steller fue enfático en mencionar que con una indemnización “no se quita las responsabilidades ante los estrados judiciales”.
Las personas, moral o jurídicamente no tienen responsabilidad; en cambio las personas físicas sí tienen responsabilidad. La persona física deberá comparecer ante la justicia en vía penal, pero la acción civil resarcitoria la haría solidariamente la congregación junto con la persona que cometió el ilicito (…) El asunto de abuso va más allá de una indemnización o no, pero lo que estamos garantizando es que la víctima pueda tener un apoyo económico dado el daño que se le ha causado.
El artículo 157, inciso 8), de nuestro Código Penal prevé y sanciona la violación calificada con pena de 12 a 18 años de prisión cuando “el autor realice la conducta prevaleciéndose de una relación de poder resultante del ejercicio de su cargo y ésta sea realizada por ministros religiosos, guías espirituales, miembros del Fuero Público o miembros de los Supremos Poderes”.
SEA PARTE
Apostamos por un periodismo independiente, donde Usted como socio y socia contribuye a producir información de calidad.
Con su aporte estará apoyando un periodismo libre y transparente, que profundiza en los hechos que tienen un impacto real en las personas.