Gobierno elimina puntos cuestionados del proyecto de Renta Global Dual

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Ministro de Hacienda, Elian Villegas. Foto: Presidencia.
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Allan Madriz | EP. Ante cuestionamientos y preocupaciones de diferentes sectores en relación con el proyecto de Renta Global Dual enviado a la Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo presentó este viernes un nuevo texto que modifica algunos artículos y suprime otros.

El nuevo texto fue puesto en conocimiento del equipo técnico del Fondo Monetario Internacional (FMI) antes de su presentación, en virtud de que forma parte de los proyectos contemplados dentro del acuerdo técnico con ese organismo, y viene a sustituir por completo en la tramitación legislativa al texto presentado previamente (expediente 22.383).

“Luego de escuchar las preocupaciones de distintos grupos sociales y empresariales, hemos revisado y redimensionado los alcances del proyecto, para facilitar el proceso de discusión que se dará en la Asamblea Legislativa. Nuestro principal objetivo es que este nuevo texto propicie el consenso necesario para su pronta aprobación, sobre todo considerando los plazos urgentes que tenemos para ello”, indicó Elian Villegas, ministro de Hacienda.

El Ejecutivo informó que el nuevo texto adiciona un inciso (5) en el Artículo 8 sobre exenciones, para aclarar y garantizar que los regímenes voluntarios y complementarios de pensiones seguirán exentos del pago del impuesto sobre la renta.

Además el Gobierno quiere garantizar que se mantienen vigentes todos los beneficios fiscales contenidos en la Ley del Régimen de Zona Franca, Ley N.º 7210, en los términos y con los topes de los beneficios fiscales contemplados en la referida Ley y lo dispuesto en los acuerdos ejecutivos de otorgamiento del régimen.

Además se elimina el artículo 120 (Sucesión en la deuda tributaria) del proyecto. Al respecto, se debe recordar que las obligaciones tributarias de los sucesores de un contribuyente fallecido, ya están reguladas en el artículo 19 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, (Ley 4755), vigentes desde el 3 de mayo de 1971.

Otro de los puntos eliminados es el inciso 3 del artículo 2 del texto anterior, con lo que se suprime cualquier referencia a la sujeción de rentas proveniente del exterior, y se garantiza que solo se gravarán las rentas de fuente costarricense, producto de actividades realizadas en territorio nacional.

Otros de los cambios son:

  • Modifica el inciso 9 (ahora 10) del artículo, para que se mantenga exonerada la renta proveniente de la venta de la vivienda única habitual de las personas.
  • Mantiene exoneradas las herencias (inciso 13 del artículo 8).
  • Elimina la derogatoria genérica de exoneraciones al impuesto sobre la renta, al suprimir el artículo 123 del proyecto anterior.
  • Suprime toda referencia a modificación o creación de un impuesto a sociedades y de un impuesto de renta a no residentes, los cuales estarían sujetos al impuesto sobre las utilidades establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (7092) vigente.

Para Villegas, este proyecto, además de generar recursos frescos, permite una mejor distribución de los ingresos, a la vez que inyecta mayor progresividad al sistema tributario costarricense.


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