Feriados del 25 de diciembre y 1 de enero son de pago obligatorio

Ningún trabajador está obligado a laborar este día feriado, solamente si está de acuerdo.

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El disfrute del feriado no se puede trasladar para otra fecha. Foto con fines ilustrativos (MTSS).
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Allan Madriz | EP. El próximo 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados de pago obligatorio de acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, recordó este lunes el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Por este motivo, las personas trabajadoras, sin importar el tipo de actividad que realicen, tienen derecho a disfrutar del feriado, es decir a no trabajar. Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberá conceder este feriado.

Ningún trabajador estará obligado a laborar esos días feriados, solamente si está de acuerdo y tampoco puede ser sancionado por decidir disfrutar el feriado.

En el caso de empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), se pagan los días laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por el feriado de pago obligatorio. Por lo cual, si se trabaja el feriado, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble.

Cuando se trata de pago semanal si el día de descanso es el domingo, se debe cancelar un día de salario adicional en esa semana por el feriado.

Para empresas que tienen pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes. Asimismo, si se labora el domingo feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago.

En el caso de las horas extras, se laboran horas extras en estos feriados, deben remunerarse esas horas a tiempo y medio o sea pago triple. Recuerde que el disfrute del 25 de diciembre y el 1 de enero no se puede trasladar para otra fecha.

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