Declaración aprobada por la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica y avalada por organizaciones civiles.
El Programa de Libertad de Expresión, Derecho a la Información y Opinión Pública (PROLEDI) y la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Costa Rica, en el marco del proceso de discusión y elaboración de una propuesta de ley sobre los servicios de radiodifusión sonora y televisiva para Costa Rica que desarrolla el MICITT, manifiestan:
Primero: Que el principio democrático, recogido en nuestra Carta Política, subyace en la base de todo el ordenamiento jurídico, en razón de que “Costa Rica al constituirse en Estado según los principios de una democracia, optó por una formulación política en la que el ser humano, por el simple hecho de serlo, por haber nacido tal, es depositario de una serie de derechos que le son dados en protección de su dignidad, derechos que no pueden serle desconocidos sino en razón de intereses sociales superiores, debidamente reconocidos en la propia Constitución o las leyes” 1.
Segundo: Que la comunicación no es solamente una necesidad humana sino también un derecho fundamental de las personas. Es, actualmente, el principal elemento habilitador para la creación y transmisión del conocimiento, y de éste a su vez depende de manera crítica la capacidad de aprendizaje y desarrollo de las sociedades como un todo.
Tercero: Que la radiodifusión sonora y televisiva en Costa Rica tiene una función social importantísima para garantizar la información, la formación de opinión, educación y el entretenimiento, bajo valores constitucionales como el pluralismo, la participación, el respeto y promoción a los derechos de la comunicación, entre ellos la libertad de expresión y la de acceder a los medios de comunicación
Cuarto: Que los servicios de radiodifusión no solo tienen un impacto en la vida de la sociedad, sino que inciden en el ejercicio de otros derechos fundamentales de las personas, como los comunicativos y de participación democrática.
Quinto: Que el espectro radioeléctrico es un bien que pertenece a la Nación, y del que el Estado es administrador, pero esa administración no puede separarse de los valores constitucionales, para promover el bien común y el principio de igualdad de la ciudadanía ante la ley.
Sexto: Que el proceso de elaboración de un nuevo marco normativo le permite al país repensar los servicios de radiodifusión y su papel en la sociedad, y aprovechar esta oportunidad para que este recurso sea administrado eficiente y provechosamente en función del bien común y que se reconozca que el ejercicio de la radiodifusión puede realizarse por diferentes prestadores con finalidades variadas.
Sétimo: Que la Universidad de Costa Rica en distintos informes ante la Comisión Mixta de Televisión Digital y la Comisión Mixta de Radio Digital, convocadas por el Poder Ejecutivo, ha señalado de manera insistente que es necesario que el Estado garantice un modelo de radiodifusión incluyente, centrado en la persona y que promueva el desarrollo y la diversidad cultural, que fortalezca los derechos humanos y la construcción de ciudadanía. Deben reconocerse los derechos de diferentes operadores, tanto comerciales como de servicio público, del sector social y otros que se definan.
Octavo: Que la Contraloría General de la República, en el Informe sobre el Proyecto de Transición a la Radiodifusión Digital, Nro. DFOE-IF-05-2013, del 3 de julio de 2013, recogió en gran parte las observaciones de la Universidad de Costa Rica ante dichas Comisiones y estableció la obligación del MICITT de elaborar en un plazo de 6 meses, un proyecto de ley orientado a actualizar y solventar todas las debilidades de la Ley de Radio vigente y determinar si existe concentración de espectro en manos de algunos operadores.
Noveno: Que resulta esencial que cualquier proceso de construcción de política pública en esta materia incluya la visión de distintos sectores sociales y no sólo de los operadores de radiodifusión.
Proponemos, por tanto:
Avanzar, con una amplia participación de los distintos sectores sociales, en la formulación de una propuesta de ley de servicios de radiodifusión de carácter integral, que considere la comunicación como un derecho de las personas y la diversidad, la pluralidad y la inclusión social como principios rectores. Dicho marco normativo debe garantizar:
Un enfoque desde el Derecho a la Comunicación.
El concepto de Derecho a la Comunicación, o de derechos a la comunicación, pone su énfasis en la generación, el acceso, la transmisión y el intercambio de conocimiento como vías para promover el derecho al desarrollo integral de todas las personas. Se trata de encarar las libertades comunicativas como vehículos para la creación, transmisión, y construcción progresiva de conocimiento (en sentido amplio), y además para la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, el pluralismo ideológico y la inclusión social.
Desde esta perspectiva, los derechos a la comunicación implican una actitud proactiva del Estado para garantizar y promover el acceso equitativo al conocimiento, a su producción y difusión. Igualmente, todas las personas son agentes de producción y recepción de información, ya no meros espectadores pasivos del mensaje. Es el derecho de todas las personas a ser sujetos, a contar socialmente.
Un marco normativo que considere la protección de la diversidad cultural.
El Estado costarricense ratificó en el año 2011 la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, promulgada en París, el 20 de octubre de 2005.
Este instrumento internacional establece como primer principio un vínculo indisoluble con la libertad de expresión y el derecho a la comunicación:
“Sólo se podrá proteger y promover la diversidad cultural si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales como la libertad de expresión, información y comunicación, así como la posibilidad de que las personas escojan sus expresiones culturales.”
Ya la misma Sala Constitucional se había manifestado en el año 2010 sobre la jerarquía preferente que tiene el derecho a la información y el patrimonio cultural inmaterial frente a otros derechos:
“Es usual que el ordenamiento jurídico imponga restricciones al ejercicio de la libertad de empresa y la de contratación. No debe resultar extraordinario que las imponga cuando la actividad empresarial es de interés público. Mucho menos cuando están en juego otros derechos fundamentales, como el derecho a la información y a la conservación del patrimonio cultural inmaterial”. 2
En esta resolución, que obliga a las empresas de cable a incluir a los canales de televisión abierta, es muy clara la posición de la Sala Constitucional de privilegiar el derecho a la información frente a la libertad de empresa.
Señala además el Tribunal Constitucional que es incuestionable que, en la vida moderna uno de los vehículos más poderosos de la difusión de la cultura es la televisión.
“La legitimidad constitucional de que el Estado adopte medidas –siempre y cuando sean razonables- para resguardar la identidad cultural ha sido aceptada por esta Sala hace mucho tiempo”
Una ley que promueva la pluralidad y la diversidad de contenidos y actores en la Radiodifusión.
Los relatores de la libertad de expresión de varias regiones del mundo, reunidos en Ámsterdam en el 2007 suscribieron la declaración conjunta sobre diversidad en la radiodifusión, como uno de los valores esenciales de las sociedades democráticas contemporáneas. La declaración parte de la importancia fundamental de la diversidad en los medios comunicación para el libre intercambio de información e ideas en la sociedad, en términos de dar voz y satisfacer tanto las necesidades de información como otros intereses de todos y todas, de conformidad con la protección que brindan las garantías internacionales del derecho a la libertad de expresión.
La Declaración reconoce la importancia de la diversidad en los diferentes tipos de medios de comunicación – comerciales, de servicio público y comunitarios – así como los que tienen diferente alcance – local, nacional, regional e internacional y hace notar que la concentración indebida de la propiedad de los medios de comunicación, directa o indirecta, así como el control gubernamental sobre los mismos constituyen una amenaza a la diversidad de los medios, a la vez que generan otros riesgos, tales como la concentración del poder político en manos de los propietarios o de élites gobernantes.
En ese sentido, la Declaración considera que la regulación de los medios de comunicación con el propósito de promover la diversidad, incluyendo la viabilidad de los medios públicos, es legítima sólo si es implementada por un órgano que se encuentre protegido contra la indebida interferencia política y de otra índole, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos.3
El tema de la diversidad de medios, actores y contenidos adquiere mayor relevancia en los procesos de digitalización de la radio y la televisión que desarrollan varias naciones del mundo para aprovechar las ventajas de las nuevas tecnologías.
Es así como los Relatores y representantes de la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas4 y otros entes supranacionales, reunidos el 3 de mayo de 2013 en San José, al suscribir la Declaración conjunta sobre protección de la libertad de expresión y la diversidad en la transición digital terrestre, expresaron su preocupación por el hecho de que en numerosos países, las consideraciones comerciales y políticas han dominado los debates y la formulación de políticas sobre transición hacia la señal digital terrestre en detrimento de los derechos humanos, especialmente aspectos relativos a la libertad de expresión, incluida la diversidad, y la protección de los derechos de espectadores y oyentes.
En ese sentido, señalaron la necesidad de que los Estados promuevan, en el marco de estos procesos, la igualdad y la diversidad de los medios: “los Estados deberían asegurar que en los procesos de digitalización se garantice el respeto de la libertad de expresión, incluida la diversidad en las señales, asegurando que el proceso se lleve a cabo de una manera planificada y estratégica, que reporte óptimos beneficios para el interés público, considerando las circunstancias locales”.
Los Relatores señalan que “los Estados están llamados a promover la diversidad en los medios de comunicación y que la promoción de la diversidad debería ser un criterio obligatorio que esté presente en la toma de decisiones vinculadas con servicios específicos brindados”. Destacan como aspectos esenciales en la discusión de los procesos de digitalización, entre otros: “en qué medida el entorno de radiodifusores satisface los intereses de todos los grupos que integran la sociedad, incluidas las minorías culturales y lingüísticas, y las personas que viven en distintas áreas y regiones así como la diversidad de los tipos de contenidos que se encuentran disponibles a través del sistema de radiodifusión”.
También, según manifiestan los relatores, se deberían adoptar, según sea necesario, “medidas especiales para evitar que la transición digital terrestre fomente una concentración mayor o indebida de la propiedad o el control de los medios”.
Un tema de debate en los procesos de democratización de la comunicación en América Latina hoy es el principio de pluralidad en la comunicación audiovisual. En el caso de la radiodifusión, la sola existencia de una gran cantidad de operadores, no garantizan, per se, la realización de este principio.
Autores como Apreza Salgado5 conciben el pluralismo informativo no solo como la existencia de un mayor número de medios, sino la existencia de un conjunto de estos contrapuestos e independientes entre sí y un acceso efectivo de los ciudadanos a las fuentes contrapuestas.
En Costa Rica, la Red de Medios e Iniciativas de Comunicación Alternativa (REDMICA) ha señalado las carencias que ese sentido contiene la obsoleta ley de radio de 1954.
“En Costa Rica carecemos de un marco jurídico actualizado que contemple la nueva realidad de la comunicación social y de la diversidad de intereses y actores que participan en la dinámica cultural, política y económica de nuestro país. Que también permita la creación y el funcionamiento de radios y canales comunitarios, una categoría de medios de comunicación inexistente y desconocida en nuestra nación. Además, la Ley de Radiodifusión N.1758 vigente desde 1954 excluye las iniciativas de comunicación de la sociedad civil, pues no contempla la categoría de medio comunitario o de otra naturaleza sin fines de lucro. Esta omisión impide la asignación de frecuencias a grupos ciudadanos o el establecimiento de mecanismos, estímulos o garantías para facilitar a la sociedad civil su derecho a comunicarse”. 6
Con base en estos principios medulares, PROLEDI y la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Costa Rica, consideran que todo proceso de construcción de una propuesta normativa o de política pública, debe abordar, al menos, los siguientes aspectos esenciales:
Que la radiodifusión sonora y televisiva es una actividad de interés general que no se limita a la gestión privada y comercial, por lo tanto su naturaleza debe estar signada por el interés público.
Que existe una relación intrínseca entre estos servicios y el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho a la comunicación, por lo que la garantía de estos derechos debe primar sobre intereses particulares.
Que la normativa debe garantizar a los operadores comerciales, de servicio público o del sector social, sin distingo alguno, la libertad de expresión, la libertad editorial, la independencia funcional y la prohibición de la censura previa.
Que conforme con la Declaración sobre diversidad en la radiodifusión y en reconocimiento de la particular importancia que la diversidad de los medios de comunicación tiene para la democracia, para prevenir la concentración indebida de medios de comunicación o la propiedad cruzada de los mismos, ya sea horizontal o vertical, se deben adoptar medidas especiales, incluyendo leyes anti-monopólicas. En este sentido, una nueva ley de radiodifusión debe establecer límites para evitar la concentración de frecuencias del espectro radioeléctrico y establecer un sistema de asignación transparente y equitativo.
Que la radiodifusión en manos de operadores privados no comerciales y de sectores sociales tradicionalmente excluidos del diálogo social, como comunidades, colectivos, organizaciones del movimiento social, centros educativos, grupos culturales, cooperativas, sindicatos, etc., debe estar expresamente reconocida en la ley como una forma diferenciada de medios de comunicación, y que se establezcan procedimientos equitativos y sencillos para la obtención de concesiones o licencias. Es necesario que el Estado haga reserva de espectro para estos fines.
Que un marco normativo amplio debe garantizar la existencia de medios de servicio público que contribuyan a la diversidad y satisfagan las necesidades de información e intereses de todos los sectores sociales y políticos.
Que una ley integral debe reconocer el derecho de las personas a una comunicación audiovisual plural, a fundar medios o servicios de comunicación audiovisual, al principio de transparencia sobre el uso de las frecuencias del espectro, a conocer quiénes son los titulares de los servicios, a programación accesible para personas con discapacidad, a la participación ciudadana en las políticas públicas y a contenidos nacionales y locales que garanticen la protección a la diversidad cultural, política e ideológica.
Que invitamos al nuevo Gobierno a promover un debate vigoroso y desinhibido y con amplia participación de los sectores sociales sobre el tema de la democratización de la comunicación en Costa Rica y sobre esta propuesta de ley integral de servicios audiovisuales.
En una entrevista brindada por la Relatora de la Libertad de Expresión de la OEA, Catalina Botero a un periódico venezolano señala: “Es fundamental que la deliberación pública, pueda contar con la mayor cantidad de voces posibles y, especialmente, que los sectores que han sido tradicionalmente marginados de los debates públicos, puedan participar de manera activa y vigorosa en la deliberación.” Este es nuestro mayor reto como país.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo de 2014.
1 Ver voto 12017-02 de la Sala Constitucional, entre otros que hacen referencia al contenido del principio democrático.
2. Ver voto 15055-2010 de la Sala Constitucional.
3 Esta Declaración fue suscrita en diciembre del 2007, en Ámsterdam por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante de la OSCE sobre Libertad de los Medios de Comunicación, el Relator Especial de la OEA sobre Libertad de Expresión y la Relatora Especial de la CADHP (Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos) sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información.
4 El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).
5 Para ampliar, ver Apreza, Salgado (n.d.). Concentración de Medios de Comunicación versus pluralismo informativo externo. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2444/7.pdf
6 Carta con fecha del 03 de abril del año 2013, presentada por la Red de Medios e Iniciativas de Comunicación Alternativa a la Comisión Especial Mixta de Radio Digital integrada por Decreto Ejecutivo N. 37082 MINAET, el 08 de abril de 2013.