
Allan Madriz | EP. Los diputados que integran la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa avalaron un proyecto que pretende que los empleados judiciales dejen de percibir el 100% de su incapacidad.
El expediente 19.751, Reforma a la Ley orgánica del Poder Judicial, es impulsada por el diputado del Partido Acción Ciudadana (PAC), Ottón Solís y busca “poner en igualdad de condiciones a los empleados del Poder Judicial con el resto de trabajadores de las instituciones”.
Desde el año 1994 se estableció un convenio con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) que le permite a los empleados judiciales cobrar el 100% de sus incapacidades, una parte la cubre la CCSS y otra el Poder Judicial.
“Eso es un privilegio que no está por supuesto en nuestras normas laborales, que por cierto incentiva a que mucha gente se incapacite, porque es como recibir el salario en la casa”, indicó Solís en entrevista a prensa legislativa.
Además el proyecto establee que las incapacidades sean aprobadas solo por médicos de la CCSS y no como ocurre actualmente, que una incapacidad de un empleado del Poder Judicial la puede realizar cualquier médico.
Solís pretende negociar el envío del proyecto a una comisión plena para que el trámite del mismo se realice de manera más expedita.
Por su parte, Edgardo Araya, jefe de fracción del Frente Amplio y miembro de la Comisión votó en contra del proyecto, argumentando que se debería aplicar el principio de “progresividad” para mejorar los derechos de los trabajadores.
Araya señala que con la reforma se da un paso atrás en busca de esa igualdad, pues sostiene que todos los trabajadores deberían de recibir el 100% de la incapacidad.
La iniciativa legislativa propone equiparar a los funcionarios judiciales a las mismas reglas de la CCSS, en cuanto al subsidio por incapacidad y el porcentaje, es decir, pasaría a ser en vez de sueldo, subsidio y de un 100%, al 60%.
Poder Judicial deja decisión en manos de la Asamblea
En relación al tema de la incapacidad de los funcionarios judiciales, el criterio de la Corte Plena es que los cambios son “competencia discrecional” de la Asamblea Legislativa.
El acuerdo judicial en la sesión del 6 de noviembre del 2016, señala que se acordó “… Comunicar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, que el proyecto de ley consultado, no afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial y los cambios en la normativa propuesta pertenecen al ámbito discrecional del legislador“.
Con este informe, magistradas y magistrados no se opusieron a la iniciativa de ley que se tramita en la Asamblea Legislativa.