Diputados piden a Chinchilla convocar proyecto de Sociedades de Convivencia

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En la misiva con fecha del 8 de diciembre, señalan que “Nuestra solicitud se fundamenta en el hecho de que la protección por parte del Estado de la relación familiar, es un derecho humano que asiste a todas las personas independientemente de su orientación sexual. Así lo ha dicho el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”.

El Proyecto de Ley de Sociedades de Convivencia,expediente Nº 17.668, se encuentra en la corriente legislativa desde hace varios años, eso a pesar de que la Sala Constitucional no encontró vicios en la iniciativa y recomendó al Estado legislar al respecto.

Pero la iniciativa, paralizada en el legislativo, ha encontrado como principal oponente al diputado del partido evangélico Renovación Costarricense, Justo Orozco, quien la semana pasada expresó en la radioemisora ADN que la “ley de uniones homosexuales legalizaría pecado”. La diputada Muñoz, indicó que el diputado Orozco, a pesar de no formar parte de la Comisión encargada de dictaminar el proyecto de ley, recurre a las sesiones para entorpecer la discusión.

Orozco ha reiterado que hará hasta lo imposible para que el proyecto llegue al Plenario Legislativo para su discusión.

La Constitución Política costarricense y los tratados internacionales sobre derechos humanos, incorporados a la legislación nacional, reconocen el principio de igualdad ante la ley. Por eso para los 25 diputados firmantes, “cuando el Estado niega a un grupo de la población un derecho fundamental como es el reconocimiento y regulación de su relación familiar, basado en su orientación sexual, se produce un discriminación”.

Señalan que no existe en el ordenamiento jurídico nacional ninguna prohibición “para el reconocimiento legal de los derechos de las parejas del mismo sexo. El reconocimiento de estos derechos debe ser realizado en una ley.”

La petición presentada en el marco de la Semana Nacional de los Derechos Humanos, recordó a la presidenta Chinchilla que un informe de la Sub-Comisión, aprobado el 5 de octubre del 2011, recomendó dictaminar de manera positiva el proyecto de ley y que “a partir de esa fecha se comenzaron a conocer mociones de fondo. Podría llegar a dictaminarse si continúa su trámite durante las sesiones extraordinarias”.

Para organizaciones defensoras de la comunidad homosexual del país el proyecto está incompleto, ya que sólo reconoce algunos derechos elementales. Sin embargo, ven de manera positiva el apoyo de estos 25 legisladores, ya que abre una puerta más para la garantía de sus derechos constitucionales.

“Tiene usted en sus manos la posibilidad de acortar el trayecto que resta para hacer realidad una aspiración legítima de un grupo importante de ciudadanos y ciudadanas de este país”, acotaron los diputados firmantes.

 

¿Qué ha dicho la Sala Constitucional?

“… A pesar de lo dicho en el considerando III de esta sentencia en cuanto a la naturaleza y evolución histórica del matrimonio (que permite llegar a la conclusión contraria a las pretensiones accionantes), esta Sala descarta que haya impedimento de alguna naturaleza para la existencia de uniones homosexuales. Más bien, hay una constatación empírica para indicar que han incrementado. Con ello, se presenta un problema que no radica en la norma aquí impugnada sino, más bien en la ausencia de una regulación normativa apropiada, para regular los efectos personales y patrimoniales de este tipo de uniones, sobre todo si reúnen condiciones de estabilidad y singularidad, porque un imperativo de seguridad jurídica, si no de justicia, lo hace necesario. Estamos entonces, en presencia de un escenario de “lege ferenda”, pero ni por asomo de una omisión ilegítima del Estado. Esto se indica, además, porque en la documentación que corre agregada en autos, y según lo expresado en la audiencia oral llevada a cabo durante la sustanciación de este proceso, algunos países han ido promulgando leyes (en sentido formal) que han dotado de un marco jurídico y ciertas formalidades a estas uniones, con el propósito de que tengan efectos jurídicos específicos en relación a las personas que las llevan a cabo. Ante esta situación, este Tribunal considera que es el legislador derivado el que debe plantearse la necesidad de regular, de la manera que estime conveniente, los vínculos o derechos que deriven de este tipo de uniones, lo cual evidentemente requiere de todo un desarrollo normativo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de este tipo de parejas”.

 

 

 

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