La Sala Constitucional dio el visto bueno a la propuesta para que las deudas con la caja que arrastren más de cuatro años de antigüedad se declaren prescritas.
Esto luego de que los magistrados de la sala IV determinaran que el expediente 21.434, “Ley del trabajador independiente” no presenta roces de constitucionalidad sobre este apartado.
“Se considera que dicho proyecto no contiene los vicios de fondo consultados”, señalaron los magistrados en un comunicado.
La consulta fue presentada por diputados del Frente Amplio y el PLN, luego que el proyecto, heredado de la Asamblea anterior e impulsada por el ex diputado del PUSC Pedro Muñoz, recibiera el primer de los dos debates necesarios para ser aprobada como ley.
El exdiputado hizo un llamado a los diputados actuales para que aprueben la iniciativa. Asimismo, usó una plataforma en línea con la que ha venido promoviendo los expedientes que dejó en fila en plenario.
La consulta se centró en si el proyecto puede implicar una violación al principio de cobertura universal de la seguridad social, pues da a entender que, si alguien no se inscribe en la CCSS, tendría obligaciones mucho más allá de 10 años.
Aprobado con dudas
Los magistrados Hubert Fernández, Fernando Cruz y Paul Rueda sí encontraron inconstitucionalidades, específicamente en los transitorios del proyecto de ley.
Los magistrados Fernando Castillo Víquez, Luis Fernando Salazar, Jorge Araya y Roberto Garita votaron a favor, mientras que los altos jueces Hubert Fernández, Fernando Cruz y Paul Rueda lo votaron en contra.
El magistrado Fernández Argüello salvó parcialmente el voto y consideró que existen transitorios que son inconstitucionales, mientras que Cruz cree que hay algunos transitorios que vulneran la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
En tanto que Rueda Leal emitió un voto particular y evacúo la consulta al enfatizar que el plan es inconstitucional por “vulnerar la autonomía de la administración y gobierno de los seguros sociales”.
El magistrado Cruz puntualizó que el proyecto de ley sí resulta inconstitucional por “vulnerar la autonomía de administración y de gobierno de los seguros sociales, reconocida a la Caja Costarricense de Seguro Social de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política, además de los principios de seguridad social y de razonabilidad”.