
Elvis Martínez | EP. El Partido Nueva República, fundado por el ex diputado Fabricio Alvarado en 2019, incumplió con la entrega del reporte financiero (gastos y donaciones) correspondiente a diciembre en la reciente campaña electoral de las municipales, según confirmó el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Con ello, la agrupación política estaría cometiendo un posible delito, según lo estipulado en el Código Electoral.
De acuerdo con la agenda electoral, los partidos políticos tenían hasta el 15 de enero anterior para presentar los estados financieros de diciembre de 2019. Nueva República omitió enviar al TSE la entrega de gastos y contribuciones de ese período.
En declaraciones al Semanario Universidad, Ronald Chacón, director del Departamento de Financiamiento Electoral del TSE, manifestó que la dependencia tramitó el pasado 17 de enero de 2020 una prevención sobre la falta. La prevención bajo el expediente DFPP-PV-PNR-007-2020 fue notificada al partido Nueva República vía correo electrónico el pasado 21 de enero, sin que hasta ahora se conozcan detalles de alguna respuesta por parte de la agrupación política. Nueva República tenía 10 días hábiles posterior a la prevención para presentar el informe.
El artículo 133 del Código Electoral establece que los partidos políticos deben reportar las contribuciones, aportes o donaciones de campaña.
“Los informes de las contribuciones, las donaciones o los aportes que deberán rendir los tesoreros o las tesoreras de los partidos políticos al TSE incluirán una lista detallada que indique el nombre completo y el número de cédula de identidad de cada donante, el monto de la contribución o su tasación si ha sido en especie y si la contribución ha sido realizada para las actividades propias de la agrupación política, o si es aportada con ocasión de la actividad política de un candidato o una candidata o precandidato o precandidata oficializado por el partido político para que ocupe algún puesto de elección popular.”, indica el Código electoral.
De no hacerlo, se estaría cometiendo delito electoral con penas de dos a cuatro años de prisión, según el artículo 276 de la misma legilación.
“Al tesorero(a) del partido político que, una vez prevenido por el Tribunal sobre el deber de reportar las contribuciones, las donaciones y los aportes, en dinero o en especie, que reciba ese partido político, omita el envío del informe, lo presente en forma incompleta o lo retrase injustificadamente”, señala el ARTÍCULO 276, inciso B del Código Electoral respecto a los Delitos relativos a las tesorerías de los partidos.

Ni el presidente de la agrupación, Francisco Prendas, ni Fabricio Alvarado, Secretario General del Partido Nueva República, ni su Tesoreso César Zúñiga se han referido al respecto.
En estas elecciones municipales el partido Nueva República corre con candidaturas para las alcaldías en los 82 cantones del país. Desde su inscripción ante el TSE en enero de 2019 afirmaron que marcarían la diferencia en los comicios municipales a celebrarse este 2 de febrero.
LA LEY EN CONTEXTO
ARTÍCULO 275.- Delitos relativos a recepción de contribuciones privadas ilegales (Código Electoral de Costa Rica)
Se impondrá pena de prisión de dos meses a un año al tesorero del comité ejecutivo superior del partido que omita llevar un registro de actividades de recaudación
de fondos del partido, incluidas las tendencias y los movimientos.
La pena será de prisión de dos a seis años para:
a) El o la miembro del comité ejecutivo superior del partido, que tenga conocimiento de contribuciones, donaciones o aportes contraviniendo las normas establecidas en este Código, en dinero o en especie, y no lo denuncie ante las autoridades competentes.
b) Los(as) miembros del comité ejecutivo superior del partido, candidatos, precandidatos oficializados por los partidos políticos, responsables de las campañas electorales o cualquier otro personero del partido que reciba contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte valiéndose de una estructura paralela para evadir el control del partido político.
c) Los(as) miembros del comité ejecutivo superior del partido, las jefaturas de las campañas electorales o cualquier otro personero del partido que reciba contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte ilegal.
d) A los candidatos(as) y precandidatos(as) oficializados por el partido político que reciban contribuciones, donaciones o aportes directamente.