El Consejo de Transporte Público (CTP) ha librado responsabilidades sobre lo que suceda en adelante en torno a accidentes o daños a usuarios, producto de la operación de la empresa Busetas Heredianas, por cuanto esta empresa está amparada a las decisiones del Tribunal Contencioso, que frenó el acto de cambio de operador de la Ruta.
Esto por cuanto el pasado 21 de mayo un autobús de Busetas Heredianas se incedió en las cercanías de una estación de combustible en La Uruca, mientras circulaba con pasajeros en su interior, mismos que debieron saltar literalmente, de la unidad.
Pese al incidente, el Tribunal Contencioso no define el futuro de esta empresa, por lo que el CTP ha dejado claro en un comunicado, que dicha unidad circulaba sin revisión técnica ni permisos de circulación, pero que esta empresa sigue operando ante la imposibilidad de quitarla del camino a causa de la acción del Tribunal Contencioso.
En dicho comunicado, el CTP señala que “a pesar de la situación de afectación al interés público (…) la empresa Busetas Heredianas S.A., interpone una serie de acciones de apelación que conllevan a que el expediente 23-002757-1027-CA se tenga que remitir al Tribunal de Apelaciones. Mientras esto sucede, el usuario del servicio queda expuesto a situaciones de inseguridad y eventual riesgo por las condiciones actuales de operación, siendo que incluso en medios de comunicación se recalcan las situaciones de peligro, viéndose afectados choferes, usuarios y ciudadanos en general”.
Además, en el CTP recalcan que se han “esforzado para poder satisfacer el interés público en bienestar de los usuarios del servicio de la ruta N°400 BS (Heredia-San José), sin embargo, se encuentra atado de pies y manos por la medida cautelar provisionalísima dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, y ante ello, este Consejo no puede ni debe asumir responsabilidad ante un eventual siniestro que afecte la vida de los usuarios del servicio en dicha ruta”.
Por si fuera poco, el Consejo dio a conocer que ha realizado “reiteradas gestiones para que se resuelva en forma definitiva el proceso 23- 002757-1027-CA, pero lastimosamente no ha sido posible, y se sigue manteniendo la medida cautelar provisionalísima por parte del Tribunal Contencioso Administrativo”.