Allan Madriz | EP. En Costa Rica, desde el 2007, año en que se promulgó la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (LPVcM), hasta el 14 de noviembre del 2016, hubo un total de 283 femicidios.
Según datos del Observatorio de Violencia y Género contra las mujeres y acceso a la justicia, del Poder Judicial, estas cifran indican un promedio anual de 28.3 femicidios durante la última década.
El femicidio es la más grave de las violencias de género, en la cual una mujer es asesinada, por su condición de mujer, usualmente a manos de su pareja actual o pasada, o de otra persona con quien no tiene o tuvo una relación de pareja.
Por lo cual, no es un homicidio común, sino producto normalmente de una violencia escalonada y una relación desigual entre la mujer y la persona femicida.
En ese recuento, se incluyen dos tipos de femicidio:
- El femicidio legal, tipificado por el artículo 21 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, el cual sanciona las muertes de las mujeres a manos de sus cónyuges o parejas actuales.
- El femicidio ampliado, que incluye las muertes violentas de mujeres, por género, en donde no había una relación de matrimonio o unión libre: ejemplo, las muertes durante el noviazgo, después de un divorcio, luego del cese de una unión de hecho y las que ocurren en ámbito público, a raíz de un ataque sexual, entre otros.
De los casos de femicidio ampliado, desde el año 2009 hasta el 2015, solo 51 personas han logrado ser sentenciadas por estos crímenes. Mientras que 123 han sido sentenciadas por tentativa de femicidio (Art. 21 LPVcM) desde el 2009 hasta 2015.