Costa Rica a un paso de prohibir la caza deportiva

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El proyecto fue presentado bajo la figura de Iniciativa Popular el pasado 5 de junio con más de 177 mil firmas y tiene plazo para ser votado hasta el 27 de este mes.

La ley propone eliminar la cacería como deporte y estipulará multas de hasta ¢1.8 millones para quienes la incumplan. Además, se modificaría la definición de vida silvestre con la intención de abarcar todos los organismos del territorio marítimo y terrestre.

Además, tipifacaría otros delitos contra la vida silvestre, así como la homologación de conceptos con otras leyes ambientales, el establecimiento de controles y monitoreos sobre las poblaciones silvestres del país, así como el establecimiento de un marco institucional y administrativo para aplicar la ley.

La ley fue consultada con varias organizaciones y da más respaldo a los legisladores para votarla porque proviene como resultado de la iniciativa popular.

El diputado José María Villalta (FA) dijo que el proyecto cumple con los objetivos de conservación de vida silvestre.

“Hemos visto y acogido observaciones de la Contraloría, el SINAC, el MINAE, las organizaciones promotoras y ahora estamos listos para enviarlo al Plenario Legislativo”, indicó Villalta Florez-Estrada.

Para el diputado Cluadio Monge (PAC), quien formó parte de la subcomisión de Ambiente que analizó el texto del proyecto, esta ley podrá ser efectiva por muchos años.

“Con esta nueva ley se hacen muchos aportes a la Ley de Vida Silvestre ya que se prohíbe cacería deportiva, para así ser congruentes con las políticas de conservación, preservación y educación ambiental y se incorpora el tema de los océanos ya que la ley actual no se contemplan los 700 mil kilómetros de patrimonio oceánico, con toda la riqueza que existe y que en la actualidad no está regulada en Costa Rica”, dijo Monge Pereira.

A la preocupación de los ciudadanos sobre si la ley incrementará la caza ilegal, es importante indicar que la ley no penalizará la caza de subsistencia ni de control.

Para el financiamiento y aplicación, la ley crea un timbre de vida silvestre de 1% del salario, cuyos recursos se depositarán en el fondo de vida silvestre y serán cobrados de los permisos de circulación anual de cualquier clase de vehículo, en las inscripción de los vehículos por primera vez, en los permisos de construcción y en el pago de impuestos municipales y de bienes inmuebles.

 

PUNTOS MEDULARES DE LEY
El capítulo III denominado “FINANCIAMIENTO” constituye los parámetros económicos necesarios para el cumplimiento de los fines de la iniciativa y para la atención de los gastos que de ello se deriven.

En el capítulo IV “Conservación y Manejo de la Vida Silvestre”, se marcan las pautas para la regulación por parte del Estado, mediante sus órganos especializados, de la caza, la extracción, la pesca y la recolecta de vida silvestre, tanto en el territorio continental como insular y las aguas continentales.

Además, establece el funcionamiento de los órganos e instituciones rectoras así como las disposiciones fundamentales para el aprovechamiento de vida silvestre.

El capítulo VI “Ejercicio de las Investigaciones” se establecen los parámetros para la realización de investigaciones científicas de forma tal que no se vean comprometidos los postulados emitidos en la Ley.

En el acápite VII “Ejercicio de la caza” se esbozan las restricciones y regulaciones para el ejercicio de caza de control y de subsistencia.

El capítulo VIII “EJERCICIO DE LA PESCA” plantea las medidas necesarias para la conservación, manejo y protección de las especies marinas que se encuentren en aguas continentales y de aquellas especies marinas no comerciales.

Un capítulo XI “Refugios de Vida Silvestre” se detallan los aspectos medulares del establecimiento de refugios de vida silvestre y se expone su categorización en propiedad estatal, propiedad mixta y propiedad privada.

 

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