Elvis Martínez | EP. A través del acuerdo 2018-002-024 el Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado resolvió por unanimidad este jueves prohibir a los notarios casar a personas del mismo sexo mientra tanto no se modifique la legislación vigente del Código de Familia, informó esa entidad a través de una notificación a los notarios costarricenses.
“Hasta tanto no se produzca una reforma legislativa, o se emita una sentencia anulatoria en la vía constitucional, las normas que regulan el matrimonio en Costa Rica, en concreto el artículo 14 inciso 6 del Código de Familia, se mantienen vigentes, y por tal razón los notarios públicos, en el ejercicio de su función, deben apegarse a las mismas”, señala el acuerdo.
Argumentan que “la promulgación y vigencia de las leyes en Costa Rica es competencia exclusiva del Poder Legislativo, y además están sujetas al control constitucional de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dado que nuestro sistema de control de constitucionalidad es de carácter concentrado, y recae exclusivamente en ese órgano. (Artículos 10, 121 inciso 1, y 129 de la Constitución Política)”.
De esa forma esa entidad estaría desconociendo la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) de la consulta presentada por Costa Rica sobre si la Convención Americana tutela el derecho a la identidad de género y los derechos patrimoniales derivados de uniones de hecho de parejas homosexuales, cuya respuesta fue afirmativa.
La Corte IDH notificó a Costa Rica su opinión en la que exhorta a Costa Rica a reconocer el derecho a la identidad género en el caso de las personas trans (cambio de nombre,adecuación de los registros públicos y documentos de identidad, según la identidad de género auto-percibida). Asimismo, insta al Estado a reconocer todos los derechos que deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo, garantizando igualdad de derechos expresas en el ordenamiento jurídico nacional, entre ellos, el matrimonio.
La pareja conformada por Manuel Abarca y Sergio Montealegre, quienes contrajeron matrimonio en Colombia en 2016, inscribieron el jueves 18 de enero su unión ante el Registro Civil del TSE, luego de haber sido rechazada varias veces por no existir jurisprudencia al respecto, pero con la Opinión Consultiva de la Corte IDH fue tramitado.
También para este 20 de enero estaba previsto realizarse el matrimonio entre Mario Arias y Roberth Castillo, el cual será interrumpido tras el acuerdo de Consejo Superior Notarial. Los novios junto a Larissa Arroyo, asesora jurídica del Frente por los Derechos Igualitarios (FDI) han convocado a una rueda de prensa para referirse al respecto.
¿En qué basan su decisión?
El Consejo Superior Notarial cita expresamente el contenido de la Opinión Consultiva OC-24/17, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CORTE IDH).
“226. No obstante lo expuesto, esta Corte no puede ignorar que es posible que algunos Estados deban vencer dificultades institucionales para adecuar su legislación interna y extender el derecho de acceso a la institución matrimonial a las personas del mismo sexo, en especial cuando median formas rígidas de reforma legislativa, susceptibles de imponer un trámite no exento de dificultades políticas y de pasos que requieren cierto tiempo. Dado que estas reformas son fruto de una evolución jurídica, judicial o legislativa, que va abarcando otras zonas geográficas del continente y se recoge como interpretación progresiva de la Convención, se insta a esos Estados a que impulsen realmente y de buena fe las reformas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos,interpretaciones y prácticas internos.
“227. De cualquier manera, los Estados que aún no garanticen a las personas del mismo sexo su derecho de acceso al matrimonio, están igualmente obligados a no violar las normas que prohíben la discriminación de estas personas, debiendo por ende, garantizarles los mismos derechos derivados del matrimonio, en el entendimiento que siempre se trata de una situación transitoria.
228. Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, en respuesta a la quinta pregunta del Estado de Costa Rica, en torno a si es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esta relación, la respuesta de la Corte es que:
Los Estados deben garantizar el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, para asegurar la protección de los todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales. Para ello, podría ser necesario que los Estados modifiquen las figuras existentes, a través de medidas legislativas, judiciales o administrativas, para ampliarlas a las parejas constituidas por personas del mismo sexo. Los Estados que tuviesen dificultades institucionales para adecuar las figuras existentes, transitoriamente, y en tanto de buena fe impulsen esas reformas, tienen de la misma manera el deber de garantizar a las parejas constituidas por personas del mismo sexo, igualdad y paridad de derechos respecto de las de distinto sexo, sin discriminación alguna.
8. De acuerdo a los artículos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convención es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales, en los términos establecidos en los párrafos 200 a 228.”