Comisión legislativa dictamina proyecto de servicios esenciales

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Foto cortesía PLN

Aarón Chinchilla EP. | La Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa dictaminó favorablemente el expediente 21.097, Reforma del Código de Trabajo, Ley N° 2, de 15 de setiembre de 1943, para la regulación de los servicios públicos esenciales. 

Con cinco votos a favor y cuatro en contra, los legisladores dieron trámite a la iniciativa presentada por Yorleny León (PLN), la cual prohibiría las huelgas en servicios de seguridad y la vida y salud de las personas.

Asimismo, se introduce la calificación de servicios de trascendental importancia en el caso de aquellos que por su interrupción y duración, puedan causar amenaza a la vida, salud o vida de las personas. Los mismos se someterán a un régimen de servicios mínimos a través de un Plan Remedial que deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo antes de que los trabajadores puedan ir a huelga. Por otra parte,  el documento faculta el arbitraje obligatorio, para que los conflictos económicos laborales puedan ser resueltos.

Este proyecto viene a darle continuidad a los costarricenses. Hablamos de servicios categoricos y trascendentales como los combustibles, comedores escolares, salud, atención de la justicia, tráfico aéreo, educación y redes de cuido. El proyecto fortalece aspectos de negociación, conciliación y arbitraje. Estos mecanismos son necesarios ocmo salidad alternativas  y que puedan solucionar sus divergencias. Se incluyen los servicios mínimos. Se prohíbe la huelga en la categoría de servicios públicos esenciales. El resto operaría con servicios mínimos. Algunas instituciones podrán irse a huelga, como el IMAS, Correos de Costa Rica puede ir a huelga, pero deben asegurar servicios. mencionó la diputada liberacionista.

En la misma línea, el independiente Erick Rodríguez Steller afirmó que hay que delimitar todo aquello que atente contra la salud, seguridad o vida de las personas

Se está dando un marco claro de que son servicios esenciales y que ahí no se puede hacer huelgas. Le agradezco a la vida de aportar el voto afirmativo. No se está limitando la huelga a nivel nacional, sino en servicios esenciales y había que definir claramente cuales eran. También hay que recalcar que las normas de OIT no son vinculantes. Cada país tiene derecho a decir cuales servicios lo son y cuales no, pero creo que no debe cercenarse el derecho de los educadores

Por su parte, la legisladora socialcristiana, Shirley Díaz, quien votó en contra del dictamen, consideró que se está limitando la huelga en el sector público, especialmente en el sector educación.

Estamos en desacuerdo con el dictamen y que se incluya la educación como servicio esencial. Si bien es cierto, es un servicio fundamental y de trascendental importancia, queremos que se respete la  posibilidad de que los educadores tengan una regulación competente en el ejercicio de ese derecho. Se está limitando la huelga para el sector educación, el cual es uno de los más importantes para la sociedad costarricense. Hago un llamado a la conciencia, porque no creo que los educadores se vayan a huelga por gusto. Ellos van por situaciones que ameritan ir a la huelga. La huelga anterior, ciertamente fue desproporcional pero no se puede limitar indiscriminadamente ese derecho constitucional. Deben haber acuerdos en tiempos de paz.

Con respecto al listado de los servicios públicos esenciales se establecen como tales: la salud, seguridad, comedores escolares, educación pública, suministro de combustibles, atención de poblaciones vulnerables en especial en centros de internamiento, suministro de agua, depósitos y retiros bancarios, telecomunicaciones, control de tráfico aéreo, acceso a la justicia, tránsito, centros penitenciarios y atención de emergencias (incluye el 911), Servicios de transporte ferroviario, marítimo y aéreo, carga y descarga en muelles y atracaderos, especialmente de medicamentos, suministros o equipo médico y bienes perecederos, alumbrado en las poblaciones, ervicios de seguridad pública incluyendo policía, vigilancia, investigación, defensa de la soberanía nacional, policía de tránsito, guardacostas, así como la custodia y atención de personas privadas de libertad en cualquiera de los sitios donde permanecieren, así como servicios de seguridad y protección de la infraestructura y de los sistemas de agua potable, electricidad y telecomunicaciones.

Igualmente, serán considerados como servicios esenciales los relativos a salubridad, control de sonido, alimentos, servicios de producción, funcionamiento de los sistemas de telecomunicaciones, incluyendo la reparación de las averías en los mismos, protección, cuido y alimentación a la niñez, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otras poblaciones vulnerables, aseo de vías entre otros.

Por su parte, serán servicios de trascendental importancia aquellos cuya interrupción por un tiempo determinado puedan llegar a amenazar la vida, la salud o la seguridad de las personas.

Adicionalmente, se reconocen como servicios trascendentales, la recolección de basura, la celebración de consultas populares en todas sus modalidades, el control migratorio y aduanero.

Votaron a favor Yorleny León, Luis Antonio Aiza (PLN), Xiomara Rodríguez (PRN), Catalina Montero (PAC), Erick Rodríguez Steller (Independiente). Por su parte, en contra estuvieron Shirley Díaz (PUSC), Victor Morales (PAC), Nidia Céspedes (Independiente) y Patricia Villegas (PIN).


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