Redacción. – Catalina Crespo, pretende eliminar una Oficina de Atención para Adultos Mayores de la Defensoría de los Habitantes.
Crespo, quien pretende dejar su cargo como defensora a final de año, presentó una iniciativa de ley ante el Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa (DPC) en donde pretende reformar la Ley 7319 (Ley de la Defensoría de los Habitantes).
Uno de los cambios más drásticos pretende implementarlo en el artículo 11.
En dicho artículo de la vigente ley se señala que la Defensoría de los Habitantes tendrá que contar con una “Defensoría para la protección de la persona adulta mayor”, la cual deberá estar abierta las 24 horas del día, todos los días del año, y será la encargada de “velar por la no discriminación y la exigencia de trato preferencial para las personas adultas mayores en las instituciones del Estado y en la prestación de los servicios públicos, así como de cualquier otra situación o queja relativa a este sector de la población”.
No obstante, la iniciativa que presentó Crespo elimina dicha oficina de un solo plumazo, dejando con menor protección institucional a los adultos mayores.
Así, el artículo 11 planteado por Crespo crearía una “Dirección de Defensa de los Habitantes, una Dirección Administrativa y una Dirección del Instituto de Formación y Estudios en Derechos Humanos”, cuyos directores y jefaturas serán nombrados por el Defensor o la Defensora.
“Al ser puestos de confianza, los requisitos y funciones serán normados en el Reglamento a la Ley”, añade el texto impulsado por la defensora que pretende dejar sin defensa a los adultos mayores.
ADULTOS MAYORES
Según el último estudio del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) en 2021, el 9,2% de la población nacional eran personas mayores de 65 años.
Estimaciones del mismo INEC indican que para 2030 llegará a 13% y a más de 20% en 2050, es decir, cerca de 1 millón 300 mil personas.
SIN RESPONSABILIDADES
Otra de las reformas que pretende implementar Crespo está en las causales para dejar el cargo.
En la ley vigente, se puede cesar al defensor (a) de los habitantes por:
- a) Renuncia a su cargo.
- b) Muerte o incapacidad sobreviniente.
- c) Negligencia notoria o por violaciones graves al ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los deberes de su cargo.
- ch) Incurrimiento en cualquiera de las incompatibilidades previstas en la Ley
- d) Haber sido condenado, en sentencia firme, por delito doloso.
No obstante, el texto impulsado por Crespo elimina el inciso ch).
MÁS CAMBIOS
Otro de los cambios propuestos por Crespo es que el nombramiento del Defensor o Defensora sea por un período de seis años nombrado por la mayoría absoluta de los diputados presentes y sin reelección de manera consecutiva, tal y como acontece en la actualidad.