Allan Madriz | EP. La Sala IV declaró sin lugar un recurso de amparo iniciado a favor de un condominio residencial que alegaba que su derecho al acceso del agua potable estaba siendo vulnerado.
Esto porque la ASADA de Playa Potrero en Guanacaste, encargada del acueducto y alcantarillado de la zona, le negó este servicio al condominio.
Mediante la sentencia número 2016-6417, los Magistrados concluyeron que la ASADA no está obligada a prestar ese servicio por razones válidas.
“Los magistrados del Tribunal Constitucional concluyeron que si bien existe un derecho fundamental de acceso al agua potable, la Administración no está obligada a prestar el servicio cuando razones técnicas lo desaconsejan o imposibilitan”, señala el comunicado de la Sala Constitucional.
El Tribunal indicó que debido a la fragilidad y vulnerabilidad del acuífero de la zona, el cual está amenazado de salinizarse en su totalidad por la sobreexplotación, la decisión de la ASADA está técnicamente justificada.
Por lo cual es importante tomar medidas preventivas a efectos de evitar mayores niveles de contaminación en los acuíferos y que los actuales usuarios del servicio se vean perjudicados.