
Allan Madriz | EP. Después de un largo proceso de trámites y consultas, los diputados aprobaron en segundo debate el proyecto de ley conocido como “Relaciones Impropias”, que castiga con cárcel a personas mayores de edad que tengan relaciones sexuales con menores de edad.
La iniciativa de la diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC), Emilia Molina, bajo el expediente 19.337, fue votada de manera afirmativa por 43 legisladores, mientras que otros cuatro lo votaron en contras (la fracción del Movimiento Libertario y Ligia Fallas del Frente Amplio).
El proyecto, que había sido aprobado en primer debate a finales del mes de agosto anterior, pasó a la Sala IV para una revisión de consulta constitucional planteada por el diputado libertario Otto Guevara, quien se ha manifestado en contra de la iniciativa, señalando que violenta la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes.
Mientras tanto la legisladora Emilia Molina, celebró la aprobación del proyecto en segundo debate y que se convertirá en ley próximamente.
“Este proyecto protege la salud y la inocencia de nuestras niñas y nuestras adolescentes, es un proyecto que establece principalmente la prohibición del matrimonio antes de los 18 años, que eleva la edad del consentimiento de 13 a 15 años…”, señaló Molina.
El proyecto establece que los adultos que mantengan relaciones sexuales con menores de edad se expondrán a penas de prisión de tres a seis años cuando la víctima sea mayor de 13 y menor de 15 años de edad, y el autor sea cinco o más años mayor que esta en edad.
Además con pena de prisión de dos a tres años cuando la víctima sea mayor de 15 y menor de 18 años, y el autor sea siete o más años mayor que esta en edad.
Y finalmente con pena de prisión de cuatro a diez años siempre que el autor tenga respecto de la víctima, la condición de ascendiente, por ejemplo tío, tía, hermano o hermana, primo o prima o se encuentre en una posición de confianza o autoridad con respecto de la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.
También se establece que es legalmente imposible el matrimonio entre quien adopta y la persona adoptada y sus descendientes; hijos e hijas adoptivos de la misma persona; la persona adoptada y los hijos e hijas de quien adopta; la persona adoptada y el ex cónyuge de quien adopta, y la persona que adopta y el ex cónyuge de quien es adoptado.
Para que el proyecto sea declarado Ley de la República, solo falta el trámite de ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, por lo que desde su publicación entrarán en vigencia estas nuevas penas.