Que un adulto pueda cambiar el orden de sus apellidos para poner el de la madre antes que el del papá cuando así se quiera, ya casi es un hecho.
Un fallo de la Sala IV declaró anacrónica la regla que obliga a que ante el Registro Civil ponga en primer lugar el apellido del padre, de forma que, cuando una persona requiera cambiar el orden, así lo podrá hacer.
Esto abre la posibilidad de que las mujeres puedan registrar a los hijos con su apellido de primero.
Este anuncio de la Sala, se dio luego de una votación luego que “por mayoría declaró inconstitucional la frase “en ese orden” contenida en el artículo 49 del Código Civil, que
establece la obligación de colocar, en el nombre de las personas, el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre sin posibilidad de variar tal orden.
La mayoría de magistrados (Cruz, Rueda-instructor-, Araya y Hess) estimaron que esto transgrede el derecho de igualdad y no discriminación en perjuicio de la mujer y el derecho a la igualdad entre cónyuges, así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al nombre y a la identidad, en relación con el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad.
Con respecto a la violación al derecho de igualdad y no discriminación en perjuicio de la mujer y al derecho de igualdad entre los cónyuges, el alto Tribunal determinó que la frase del artículo 49 del Código Civil “en ese orden”, que impone la obligación de consignar siempre el primer apellido del padre seguido del primero de la madre, constituye una regla anacrónica con raíz patriarcal, incompatible en la actualidad con los numerales 33 y 52 de la Constitución Política, así como con los ordinales 5 inciso a) y 16 de la ‘Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer’.