Allan Madriz | EP. La Sala Constitucional anuló varias disposiciones presentes en siete artículos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), y derogó en su totalidad, otros cuatro artículos.
Tope de auxilio de cesantía superior a los 12 años, subsidios en alimentación y permisos con goce salarial por el matrimonio de un hijo, son parte de los excesos que han sido declarados inconstitucionales por el Tribunal.
El voto de mayoría de la Sala señala que los beneficios citados “violentan los principios de razonabilidad de la norma, de igualdad, legalidad, y austeridad” en el gasto de los recursos públicos.
“Las Convenciones Colectivas de Trabajo, se encuentran sometidas al Derecho de la Constitución; así, las cláusulas convencionales, deben guardar conformidad con las normas y los principios constitucionales de igualdad, prohibición de discriminación, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, sobre todo, cuando de fondos públicos se trate, sujetos al principio de legalidad presupuestaria”, indica la sentencia.
La resolución se basa en acciones de inconstitucionalidad contra varias normas de la Convención Colectiva, una presentada por el exdiputado Otto Guevara y otra por el representante de la Cámara de Industrias de Costa Rica, Enrique Egloff.
La Sala también destacó que los combustibles derivados del petróleo son un “recurso escaso y vital”, por lo cual “resultan de orden público y deben ser controlados estrictamente” por el Estado.
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