Elvis Martínez. La Procuraduría General de la República (PGR) recomendó a los Magistrados de la Sala Constitucional declarar inconstitucional el veto a la Reforma Procesal Laboral, realizado durante la administración Laura Chinchilla, y su posterior levantamiento hecho por el mandatario Luis Guillermo Solís. Según la Procuraduría ambos procedimientos violan el artículo 128 de la Constitución en el que se establece que para tal efecto se debe consultar a la Sala IV.
En octubre de 2012 la mandataria Laura Chinchilla vetó de forma parcial el proyecto de ley Reforma Procesal Laboral ( Ley 15.990), y en mayo del 2013 lo retiró por objeciones de constitucionalidad; los diputados de la administración legistiva anterior debieron consultarle a la Sala IV sobre el veto hecho por la Mandataria, sin embargo no lo hicieron.
El pasado 12 de diciembre de 2014 el mandatario Luis Guillermo Solís levantó el veto, en medio del rechazo de la oposición y el 19 de diciembre del mismo año, 22 diputados plantearon una acción de inconstitucionalidad al veto de Chinchilla; alegan que la Mandataria vetó la Ley 15.990 por razones de oportunidad y de constitucionalidad.
En ese sentido, el informe técnico emitido por la procuradora Ana Lorena Brenes a la Sala Constitucional, señala que tratándose del veto por razones de constitucionalidad existe un procedimiento especial y distinto que lo diferencia del veto por conveniencia y oportunidad, procedimiento que fue violentado por el Poder Ejecutivo en la administración Chinchilla.
“Se concluye que en caso de que se declare la inconstitucionalidad del retiro del veto de inconstitucionalidad del año 2013, los efectos de esa sentencia anulatoria se extenderían a todos los actos del procedimiento legislativo subsecuentes al retiro del veto de inconstitucionalidad”, señala el informe.
Ahora le corresponde a la Sala Constitucional analizar el criterio de la Procuraduría, por su parte la Presidencia no se ha pronunciado sobre el informe divulgado hoy.
https://reinhardt707.wordpress.com/2015/01/28/criterio-parcializado-y-servil-de-la-procuradora-presiona-de-nuevo-al-gobierno-por-reforma-procesal-laboral/
El “Criterio de Procuraduría presiona de nuevo al Gobierno por Reforma Procesal Laboral”; Criterio “Parcializado y Servil” A Favor de los Empresarios y Empleadores Privados; Ya Que, la “Procuraduría ve ilegal retiro de veto a Código Procesal Laboral”; Eso Por Cuanto;
“El documento, firmado por la procuradora general Ana Lorena Brenes, consideró que la decisión de Solís “sería inconstitucional” porque proviene de acto que también habría violado la Constitución Política y que, por tanto, anularía todo lo que se hiciera luego.
Ese acto fue responsabilidad de la presidenta Laura Chinchilla en mayo del 2013, cuando decidió levantar parcialmente el veto que ella misma había decretado en el 2012 sobre la reforma al Código Procesal Laboral, después que había sido impulsada por su ministra de Trabajo, Sandra Piszk (actual diputada) y apoyada por diputados oficialistas de ese momento.
El acuerdo firmado por Chinchilla en el 2013, el DP-316-2013, cometió el error de retirar el veto en lo correspondiente a las “ razones de constitucionalidad”, pero sin tener facultades para ello, según la Procuraduría. Se argumenta que Chinchilla debía esperar que su veto fuera acogido por los diputados y enviado a consulta en la Sala IV, como manda el artículo 128 de la Constitución.
Eso, dice la Procuraduría, anulaba todo lo que ocurriera después con esa ley.”…
Entonces, Según el Propio Razonamiento de la Procuradora, la Acción de Inconstitucionalidad Presentada por Diputados Opositores Debería Ser Contra el “acuerdo firmado por Chinchilla en el 2013, el DP-316-2013, cometió el error de retirar el veto en lo correspondiente a las “ razones de constitucionalidad”; NO Contra el “acuerdo 21-MPMTSS, firmado por Solís y sus ministros el 12 de diciembre”, “en medio de una fuerte presión política y de sectores interesados”. Ya Que, Como Ella Misma Dijo, “anulaba todo lo que ocurriera después con esa ley.”…
Pero Eso No Es Todo, Dice el Artículo 128 en Que Se Basa la Procuradora
“Si el veto se funda en razones de inconstitucionalidad no aceptadas por la Asamblea Legislativa, ésta enviará el decreto legislativo a la Sala indicada en el artículo 10, para que resuelva el diferendo dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que reciba el expediente.
Se tendrán por desechadas las disposiciones declaradas inconstitucionales y las demás se enviarán a la Asamblea Legislativa para la tramitación correspondiente. Lo mismo se hará con el proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa, cuando la Sala declare que no contiene disposiciones inconstitucionales.”
¿Se dieron por desechadas las disposiciones declaradas inconstitucionales?
¿Se enviaron las demás a la Asamblea Legislativa para la tramitación correspondiente?
¿Se hizo lo mismo con el proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa?
¿Declaró la Sala que no contenía disposiciones inconstitucionales?
¡Nada de Eso Se Hizo!
Tan Es Así Que, Es Hasta Ahora Que, “Conflicto por retiros del veto a Reforma Procesal Laboral entra en terrenos de la Sala IV”.
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