Elvis Martínez | EP. Las personas que tienen una deuda por pensión alimentaria y que tienen hijos o hijas con responsabilidad educativa, deben asumir los costos derivados del ingreso a clases durante los primeros 15 días de enero, ha recordado Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), en un comunicado.
El Código de la Niñez y Adolescencia y el Decreto Ejecutivo 30955: Regulación sobre el acceso de los acreedores alimentarios al salario escolar de los servidores públicos establece que:
“el salario escolar es objeto de rebajo por concepto de pensión alimentaria, como ingreso adicional del que goza el deudor alimentario, de conformidad con el principio de interés superior del niño y la niña”.
El salario escolar es producto de una retención mensual al salario ordinario que se paga en enero. A quienes no se les reduce de planilla el bono escolar, deben tomar las previsiones del caso para cancelarlo, aclara esa entidad.
“El salario escolar hay que pagarlo porque las necesidades están ahí, cotidianamente, cada año en el mes de febrero, para que las niñas, niños y adolescentes puedan estudiar. Es un derecho que tienen los hijos e hijas y una obligación que tiene sus progenitores”, indicó Alejandra Mora, ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)
El monto a cancelar por concepto de salario escolar lo define el juez y en algunos casos se hace contra presentación de las facturas, pero en otros casos se homologa el pago de la pensión alimentaria. El pago lo deben hacer tanto funcionarios públicos como privados e independientes.
En cifras
Costa Rica hay más de ¼ de millón de progenitores que se niegan a pagar por su propia voluntad las pensiones de sus hijas e hijos. La problemática afecta a 1 de cada 5 hogares. Convirtiéndose en un problema social.
Según datos del Poder Judicial, el promedio de las pensiones establecidas en los 247,258 expedientes es de 89,703.03 colones por familia. Ese monto es inferior a la pensión mínima fijada hasta noviembre de 2014 (279.659 colones).